Joaquín López Avellaneda, abogado del departamento de Derecho Tributario del Despacho en Málaga de Martínez-Echevarría Abogados, ha escrito un interesante artículo sobre los cambios en el Impuesto de Sucesiones para el medio Vida Económica.
Impuesto de Sucesiones: posibles cambios en Andalucía
El impuesto de sociedades es uno de los tributos más polémicos, en concreto, para los andaluces. En palabras de Joaquín López Avellaneda para Vida Económica, "Andalucía ha sido una de las Comunidades Autónomas con el ISD más alto, si bien en el año 2018 se introdujo una medida relevante, como es la exención de un millón de euros, por heredero, en las adquisiciones entre cónyuges y parientes directos (ascendientes, descendientes y adoptados) cuando el valor de sus respectivos patrimonios preexistentes sea inferior al millón de euros, de modo que, si estos herederos recibiesen, de forma individual, 1.000.001 euros, solamente tributarían, cada uno de ellos, por el euro de diferencia".
Pese a lo positivo de esta situación, los andaluces pueden seguir beneficiándose de otras posibilidades. Según López Avellaneda, el escenario sería relevante "si ve la luz la medida acordada, el pasado 26 de enero, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de instar a la Consejería de Hacienda a impulsar las actuaciones necesarias para la modificación de las disposiciones normativas andaluzas, con la finalidad de bonificar en un 99% el ISD para cónyuges, ascendientes, descendientes y adoptados". No obstante, la única información con la que contamos es la presente en lapágina web de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, "en la que se indica que, en la modalidad de Sucesiones, se pretende bonificar el 99% de la cuota del impuesto para adquisiciones hereditarias por cónyuges, ascendientes, descendientes y adoptados" [...] "Además, en la modalidad de Donaciones, se quiere bonificar el 99% de la cuota del impuesto para adquisiciones por cónyuges, ascendientes, descendientes y adoptados. Desde el punto de vista del donante de bienes distintos del dinero (p.ej. inmuebles, o acciones) habría que analizar el impacto fiscal en el IRPF".
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