29/09/2017

Referéndum del 1-O: consecuencias penales de abandonar España

La senyera, uno de los símbolos del referéndum del 1-O.

La inminente puesta en marcha del referéndum es la conclusión de un polémico proceso que arrastra consecuencias jurídicas diversas: desde las más evidentes, las cuales desembocaron en la detención de 14 personas y en la admisión a trámite por parte de la Audiencia Nacional de la denuncia de la Fiscalía por sedición por los sucesos de Barcelona de los días 20 y 21, así como las que están por venir si finalmente se celebra la votación. Sin embargo, pese a lo mediático de los acontecimientos, existen muchas dudas sobre cómo afrontará la Justicia española el procés o si, directamente, permitirá a las administraciones catalanas pro independentistas seguir adelante con la secesión.

Desobediencia y prevaricación: ¿qué consecuencias tiene la desobediencia al Tribunal Constitucional?

El Parlament de Cataluña aprobaba la conocida como "ley de desconexión" en el momento en que se convocaba la fecha oficial para el referéndum. En este sentido, la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República se creó con el fin de dar cobertura al periodo comprendido entre la celebración de la consulta y las elecciones constituyentes por las que se declararía el estado independiente catalán. Sin embargo, mientras que el Tribunal Constitucional suspendía la convocatoria del referéndum del 1-O e instaba a los alcaldes a impedir su celebración, también suspendía dicha ley de ruptura tras admitir a trámite un recurso del Gobierno. El Govern, que ha afirmado en numerosas ocasiones su obediencia al Parlament y no a los dictámenes del Constitucional, se enfrentará ahora a las consecuencias tras la firma del decreto de convocatoria del 1-O.

El Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, ya anunció querellas criminales contra miembros de la Mesa del Parlament  y contra el propio Govern por presuntos delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos. Por su parte, la Fiscalía ya ha denunciado un posible delito de sedición tras las manifestaciones celebradas los días previos al 1-O, aunque todavía no puede ser considerada la rebelión debido a que no ha habido violencia en estos encuentros. Estos delitos están tipificados en el Código Penal y su comisión contempla penas que van desde los tres meses hasta los cuatro años de prisión.

La posición de los funcionarios ante el referéndum del 1-O

Mucho se ha hablado de la postura de los trabajadores tanto del Estado como los de la Generalitat en la consulta del próximo domingo y sobre las presiones que algunos afirman estar sufriendo por parte de la Aministración catalana. Mientras que algunos juristas se han ofrecido a defender los intereses de los funcionarios que "vean obstaculizada su labor de cumplir y hacer cumplir la legalidad vigente", los abogados de nuestro departamento de Derecho Penal afirman que los trabajadores públicos tan solo están sujetos al cumplimiento de la ley y a los tribunales, por lo que en caso de que cualquier organismo expresa o tácitamente les induzca a incumplirla, tienen pleno derecho a desobedecer esa orden, pues el incumplimiento de una orden ilegal no acarrearía responsabilidad alguna.

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