30/07/2020

RESIDENCIA FISCAL Y COVID-19: LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS CREA ALARMA

El pasado 17 de junio, la Dirección General de Tributos ha emitido una contestación a la consulta vinculante V1983-20, en la que se analiza el caso de un matrimonio de residentes fiscales en Líbano que vinieron a España a principios del año 2020, para permanecer aquí unos tres meses, si bien no pudieron regresar a su país al finalizar ese período, debido a la declaración del estado de alarma por el covid-19.

Pues bien, la Dirección General de Tributos afirma que “los días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, se computarían, por lo que, si permanecieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF.”

La Dirección General de Tributos ha obviado que la Secretaría de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó, el pasado 3 de abril, su “Analysis of Tax Treaties and the Impact of the Covid-19 crisis”, que recoge una especie de guía en la que se recomienda a los países miembros la adopción de medidas legales que den respuesta a las situaciones excepcionales creadas por esta crisis sanitaria, en cuestiones como la residencia fiscal, entre otras.

El Reino Unido fue el primero en mover ficha, introduciendo en su legislación una regla por la que no se computan los días que una persona permanezca en dicho territorio como consecuencia de las extraordinarias limitaciones de movilidad provocadas por la crisis del Covid-19 (ya sea por cuarentena, cierre de frontera con otros países, retorno al Reino Unido por indicación del empleador de otro país que sufra la pandemia, …).

Australia e Irlanda también se sumaron, con reglas parecidas.

En España, como venimos diciendo, la Dirección General de Tributos sostiene que los días del estado de alarma se suman para determinar la residencia fiscal, ignorando que es razonable sostener que estamos ante un caso de fuerza mayor, que ha limitado la libertad de movimientos, y que no debería tener implicaciones en la residencia fiscal.

Por último, la Dirección General de Tributos tuvo el decoro de recordarles a los ciudadanos libaneses que “podrían retornar a su país de origen una vez finalice el estado de alarma”, lo cual, recordemos, tuvo lugar el 21 de junio de 2020, es decir, a falta de solamente de 10 días para ser considerados como residentes fiscales en España.

Tanto a esos ciudadanos libaneses, como a otros que se encuentren en situación similar, les recomendamos que recopilen todas las pruebas a su alcance para demostrar su intención de regresar a su país lo antes posible tras la finalización del estado de alarma, ya que se atisba una fuente de conflictos con la Administración Tributaria por esta cuestión.

Joaquín López Avellaneda
Responsable en Andalucía del Departamento Fiscal de Martínez-Echevarría, Abogados

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