22/11/2018

RGPD: ¿es ilegal publicar una lista de morosos de la comunidad de propietarios?

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Los cambios en el Reglamento General de Protección de Datos se han hecho evidentes en todos los aspectos de la vida. En este caso, comentamos cómo afecta la nueva normativa a la comunidad de propietarios, un ámbito en el que la gestión de conflictos y la toma de decisiones entre multitud de individuos son tareas comunes. Lo que antes pudiera parecer algo habitual, como la exposición de un documento informativo, ahora se mira con lupa si se muestran datos de carácter personal. ¿Cómo se aborda esta problemática? Lo explicamos a continuación.

Adaptación al Reglamento General de Protección de Datos de la comunidad de propietarios: medidas a tener en cuenta

Tras los cambios en el RGPD, quienes forman parte de la comunidad de propietarios no tienen por qué dar su autorización para la instalación y funcionamiento de las cámaras de videovigilancia en las zonas comunes. El artículo 6 del RGPD contempla una serie de condiciones cuyo cumplimiento supondrá la licitud del tratamiento de datos de carácter personal (como son las imágenes grabadas por estos dispositivos): el consentimiento por parte del interesado, la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte, el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable del tratamiento, la protección de intereses vitales del interesado, el ejercicio de una misión correspondiente al interés o servicio público, o la satisfacción de intereses legítimos "siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño".

En este sentido, si en la comunidad de propietarios encontramos cámaras de videovigilancia de registren datos de carácter personal y de cuyo tratamiento exista un responsable, debe aparecer identificado en el correspondiente cartel en cumplimiento de la LOPD. Debido a que la grabación de las imágenes por estos dispositivos responde a la protección de intereses vitales o al cumplimiento de una obligación legal (por ejemplo, que se produzca un altercado en las zonas comunes y, tras la denuncia, las autoridades soliciten las imágenes recogidas para comprobar quién ha sido el autor de los hechos), no es necesario que se solicite consentimiento a cada uno de los propietarios de la comunidad.

Mi nombre aparece en la lista de morosos que ha publicado la comunidad de propietarios, ¿puedo reclamarlo?

Si se ha encontrado con un cartel colgado en el portal, en el que aparece su nombre junto al de otros vecinos, así como las cantidades que debe a la comunidad de propietarios, debe saber que se está incumpliendo el RGPD. Tras la actualización de la normativa, la legislación considera que difundir información relativa a cuotas pendientes, consumos energéticos o datos similares es contrario a la legislación vigente. No obstante, existen discrepancias cuando leemos el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual prevé que la convocatoria de junta "contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2". El mencionado artículo indica que "los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto".

En ocasiones, son las propias empresas de suministros (agua, luz, gas) quienes colocan una relación de consumos por viviendas en  una zona común para su consulta. Pese a que en algunas comunidades de propietarios sea una costumbre asumida, se ofrecen datos de carácter personal. En este caso, el vecino podría reclamar responsabilidades a la empresa de suministros, pues estarían incumpliendo el RGPD.

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