16/02/2017

¿Se extingue la pensión compensatoria por el noviazgo del que tiene derecho a percibirla?

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cádiz ha dictado una sentencia en la que se declara la extinción de la pensión compensatoria  que venía percibiendo mensualmente  la ex esposa, como consecuencia del noviazgo que la beneficiaria mantenía con un tercero. La sentencia es pionera y abre camino a posibles reclamaciones de ex cónyuges que continúan abonando dicha pensión a pesar de que el beneficiario/a mantiene una relación sentimental estable.

Pago de pensión compensatoria, según el Código Civil

Para llegar a este fallo el Juez de Instancia interpreta, adecuadamente, el artículo 101, párrafo primero del Código Civil que dice, textualmente: “El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”,  aplicando el criterio interpretativo del art. 3.1 Código civil que invita a los operadores jurídicos a interpretar las normas conforme a la “realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

La redacción del art. 101 Código Civil obedece a una determinada forma de proceder en la sociedad española de 1981, fecha en la que se introdujo dicho precepto en el Código Civil  como consecuencia su reforma por la Ley 30/1981 de 7 de julio. A principios de los ochenta  las relaciones sentimentales duraderas y permanentes se incardinaban en el matrimonio o en la convivencia de hecho, esta última, compartiendo los convivientes el domicilio y asumiendo reglas de reparto de las cargas generadas por la unión así como obligaciones entre ellos, semejantes a las que acecen en el seno de la relación conyugal (de ahí la referencia del art. 101 CC a “vivir maritalmente con otra persona”).  La finalidad de la norma al establecer esta causa ex lege de extinción del derecho, no es otra que considerar que el carácter compensatorio o indemnizatorio de la pensión cesa cuando el ex cónyuge rehace su vida de forma estable con otra persona.  La causa, pues, está conectada con la “estabilidad” de la relación, estabilidad que en ese momento histórico sólo se entendía dentro del matrimonio o, en su caso, en  la convivencia “marital”.

¿Qué entiende la Justicia por "relación estable"?

Los evidentes cambios en la sociedad española del siglo XXI, su carácter más abierto y permisivo, las nuevas relaciones familiares y de pareja han incidido, de forma notable, en la concepción de “relación estable”, de manera que hoy dicha concepción no se encuentra ligada, exclusivamente, al hecho de compartir domicilio. Es posible, por consiguiente, apreciar la estabilidad que requiere la norma para su aplicación, en relaciones de noviazgo, donde los sujetos, aun conservando domicilio independientes, pasan periodos vacacionales o de ocio juntos y se presentan, públicamente, como una pareja actuando como tal, en todos los aspectos, excepto en el hecho de compartir un único domicilio y atender a las consecuencias económicas que ello conlleva.

Estas relaciones estables, deben considerarse equiparables a las relaciones matrimoniales o convivencias maritales que exige el artículo 101 Código Civil para que tenga lugar la extinción del derecho a percibir una pensión. Pues, en caso contrario la norma estaría alejada de la realidad social en la que debe ser aplicada, pudiendo facilitarse comportamientos defraudatorios de la misma y, en última instancia no se atendería a su finalidad.

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