17/10/2016

¿Se puede jubilar forzosamente a un trabajador?

Como regla general, desde el 8 de julio de 2012, las cláusulas convencionales de jubilación forzosa han devenido nulas y sin efecto cualquiera que sea su alcance y extensión, estableciéndose tal prohibición en la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores.

Por lo tanto, la empresa no podrá obligar a su empleado a jubilarse cuando éste cumpla la edad legal de jubilación y, como consecuencia de lo anterior, tampoco se permite que los convenios colectivos contengan cláusulas de jubilación forzosa (cláusulas que autoricen el cese del trabajador tras alcanzar la edad de jubilación).

En el caso que el empresario, haciendo caso omiso de lo anterior, comunique al trabajador su cese en la empresa por llegar a la edad de jubilación, tal hecho se considerará como un despido improcedente con las consecuencias inherentes a tal declaración.

Sin embargo, adicionalmente a lo establecido en la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores, en la Disposición Transitoria 9ª del mismo texto legal se establecen dos reglas transitorias en relación con los convenios colectivos suscritos con anterioridad al 8-7-2012:

  • Cuando la finalización de la vigencia inicial pactada en los mismos se produzca después del 8-7-2012, la aplicación de la nueva norma sobre la jubilación se producirá a partir de la fecha de la citada finalización.
  • Cuando la finalización de la vigencia inicial pactada de los mismos se hubiera producido antes del 8-7-2012, la aplicación de la nueva norma se producirá a partir de esta última fecha.
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