03/03/2020

Sentencia del IRPH del TJUE: es abusivo si no se comercializó según los criterios de transparencia y claridad

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Ya tenemos sentencia para los afectados por el IRPH: el TJUE declara que el IRPH es abusivo si no se comercializó con los criterios de claridad y transparencia exigibles. Los afectados por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, expectantes ante la decisión del Tribunal Europeo, ahora podrán reclamar ante la Justicia aquellas cantidades cobradas de más por parte de las entidades bancarias si cuando firmaron el préstamo hipotecario no fueron informados de forma adecuada sobre los efectos y riesgos de referenciar su préstamo al IRPH. Explicamos los detalles a continuación.

Sentencia del IRPH: será abusivo si no cumple con los criterios de transparencia y claridad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho pública su sentencia sobre la consideración de abusividad del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Según el Alto Tribunal Europeo, un juez nacional podrá determinar que el IRPH es abusivo si fue impuesto en el contrato de préstamo hipotecario sin cumplir con los criterios de transparencia y claridad exigibles. Aunque ya conocíamos el dictamen del Abogado General de la UE sobre la abusividad del IRPH, con el que ahora se ha alineado el tribunal, la sentencia tiene carácter vinculante y su contenido será tenido en cuenta a la hora de formular las nuevas sentencias que los tribunales españoles tengan que publicar a partir de dicha resolución. El TJUE abre una puerta a los afectados con la sentencia del IRPH, en contra de lo dictado por el Tribunal Supremo sobre este asunto, que consideraba cumplida la transparencia al tratarse de un índice definido en una circular publicada en los diarios oficiales.

Ahora, nuestro Alto Tribunal debería reconsiderar su posición para adecuarla a lo indicado por la Justicia europea, ya que este último concluye que para valorar la transparencia de la cláusula por la que se impone el IRPH no es suficiente remitirse a la somera definición que se contiene en la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España, sino que hay que atender al resto de circunstancias concurrentes al celebrar el contrato, y, muy en especial, al ser una información pertinente, el comportamiento que el IRPH había tenido en los dos años anteriores a la celebración del contrato, hecho éste trascendental porque mostraría que el IRPH tiene un comportamiento muy diferente al Euribor, tipo de referencia más habitual del mercado al ser interbancario. En suma, dado que los deberes de transparencia deben cumplirse en su totalidad, y que la información debe ser completa, en la mayoría de los casos los afectados tendrán abierta una vía para reclamar.

Por ello, se espera un aluvión de procedimientos contra las entidades bancarias que aplican el IRPH en sus hipotecas, sobre todo en aquellos en que se introdujo como índice sustitutivo el Euribor, ya que en este caso, la solución propugnada por el TJUE era la de aplicar retraoctivamente el Euribor desde el inicio del préstamo, con la consiguiente obligación de devolver el exceso cobrado, con sus intereses legales. Hasta el momento, gran parte de juzgados han suspendido los juicios que determinarían si el IRPH es abusivo y condenarían a las entidades bancarias al recálculo de intereses y a la devolución de las cantidades abonadas de más a la espera de lo dictado por el TJUE sobre este índice de referencia.

La Banca también se mantiene alerta tras la sentencia del IRPH

La sentencia del TJUE que determina si el IRPH es abusivo ha generado una gran expectación no solo entre los consumidores sino también dentro del sector bancario. Tras la confirmación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de que este índice de referencia debe quedar sujeto al control de transparencia, la banca tendrá que hacer frente a la multitud de procedimientos judiciales que hay actualmente en marcha. Del mismo modo, también deberá resolver la situación de los consumidores que todavía no han puesto en manos de la Justicia sus asuntos. Por ello, tras la decisión final del TJUE sobre el IRPH y el apoyo a los consumidores desde la Justicia Europea, ahora es un buen momento para estudiar si su hipoteca tiene IRPH.

No podemos olvidar que hay otros productos bancarios abusivos en estudio, los cuales también son tenidos en cuenta en el estudio de su documentación y en la reclamación a través de la Justicia. Las tarjetas revolving también es un asunto que preocupa a la banca, pues la Justicia se muestra a favor del consumidor en el cobro indebido de elevadas cuotas por parte de las entidades. El Tribunal Supremo se pronunciará próximamente sobre este aspecto, declarando si los intereses tienen carácter usurero.

Si paga de más por el IRPH puede poner su caso en manos de la Justicia

Desde el departamento de Derecho Bancario de Martínez-Echevarría Abogados animamos a los afectados por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios a que revisen su documentación junto a un abogado especializado en esta materia. Nuestra plantilla de experiencia demostrada en la resolución de asuntos en los que la banca ha ejercido un abuso contra el consumidor, como ocurre con las cláusulas suelo o las hipotecas multidivisa, le orientará sobre cuáles son las opciones judiciales más recomendables para lograr el éxito de su procedimiento, así como también le indicará qué otros elementos abusivos presentes en su documentación pueden reclamarse.

Si sigue pagando de más por el IRPH, puede contactar con Martínez-Echevarría Abogados en el teléfono gratuito 900 100 039, o bien, mediante el formulario de consulta.

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