30/09/2016

Sentencia del TJUE sobre la legislación laboral y los interinos: la visión de una especialista

Patricia Bueno, abogada especializada en el área del Derecho Laboral nos muestra su percepción sobre la última sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Europeo sobre la equiparación de los derechos entre los trabajadores indefinidos y los contratados con carácter temporal.

¿A qué colectivos afecta la sentencia del TJUE?

Los colectivos afectados son los trabajadores con contratos de interinidad tanto en las administraciones públicas como en el sector privado, cuyas causas por las que el contrato se constituyó cesen.

Según esta sentencia, ¿qué aspectos deben cumplir los trabajadores interinos para que sean considerados como indefinidos?

Los aspectos que debe cumplir un trabajador interino son básicos: tener un contrato de internidad, ya sea en la administración pública como en el sector privado. El personal interino es aquel que, a través de esta modalidad contractual, sustituye a otro trabajador, el cual tiene reservada la plaza (en las administraciones públicas) y con reserva de puesto de trabajo (en el sector privado). Por supuesto, hay que tener en cuenta que deben desarrollar las mismas funciones que desempeñaban los trabajadores sustituidos

¿Cómo deberá actuar ahora la justicia española para adaptarse a las nuevas necesidades que implican dicha sentencia?

La sentencia de 14 de septiembre de 2016 es una sentencia trascendente, llamada a ser tenida en consideración en cualquier debate sobre la reforma de la contratación temporal. Aunque tampoco podemos olvidar que la sentencia tiene efecto directo exclusivamente sobre el caso enjuiciado que, como venimos señalando, resuelve sobre una concreta e individualizada cuestión. Esto no significa que la doctrina no pueda aplicarse en casos futuros, sino todo lo contrario: cuando sobrevienen causas objetivas los tribunales españoles ya están ofreciendo compensaciones equiparables con las que el TJUE propone a nuestra legislación para un cambio a mejor.

Los trabajadores afectados, ¿encontrarán ahora una reducción efectiva en los plazos y mayor receptividad por parte de la justicia española?

Los plazos por impugnación de despido son los mismos que antes, es decir, 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. La sentencia refleja que existe una discriminación entre los efectos, en cuanto a la indemnizacion entre los contratos temporales y los indefinidos, pero aún más allá, habla del contrato atípico de internidad, pues es el único contrato que no tiene reconocida indemnización a su término o finalización.

Los contratos temporales del ordenamiento jurídico español, salvo el de interinidad, establecen una indemnización de 12 días, y los indefinidos de 33 días (salvo los anteriores a la reforma laboral de 2012, que se le considera una indemnización en tramos de 45 días y 33 días por año trabajado). Es por ello que la sentencia se refiere a discriminación entre contrataciones.

A la hora de formular la demanda y presentarla en el juzgado. ¿Qué documentación deberán presentar los afectados para probar que, efectivamente, han estado afectados por dicho fenómeno?

Se debe presentar la demanda antes del plazo de los 20 días hábiles de caducidad de la acción. El afectado debe presentar tanto el contrato como las nóminas, donde se acredite la condición de interinidad y las funciones a realizar.

¿Podemos indicar un porcentaje de éxito de estos procedimientos?

Prevemos que, en casos similares al recogido por la sentencia, se consiga un porcentaje de éxito muy elevado.

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