Todo paciente que se somete a una intervención quirúrgica o tratamiento médico está en riesgo de sufrir complicaciones, en mayor o en un pequeñísimo porcentaje de probabilidad. Este riesgo aumenta si el personal comete una negligencia médica. Según el artículo 1902 del Código Civil, "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado", por lo que entendemos que quien tome una decisión contraria a la Lex Artis que cause un daño moral o físico, debería compensarlo.
Negligencia medica, responsabilidad penal, penas de cárcel e inhabilitación
El Juzgado de lo Penal Nº6 de Málaga, en su sentencia del 3 de febrero de 2015, condenó "como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia del art. 142. 1o y 3° del Código Penal" al cirujano que intervino a la paciente de una reducción de pecho y liposucción abdominal, quien "no advirtió ni sospechó nada anormal en su paciente hasta el día sexto después de la intervención, fecha en la que le fue diagnosticada por el servicio de digestivo del referido Hospital las perforaciones intestinales causadas". El juez le impuso una pena de dos años y diez meses de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por cuatro años. Además, el cirujano tendrá que pagar en concepto de indemnización 210.000 euros al marido e hijos de la fallecida, así como 30.000 euros a cada uno de los padres y hermanos de la misma.
Condenas a las aseguradoras de las clínicas por las negligencias médicas cometidas
El Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca condenó a la aseguradora de una conocida firma de salud bucodental al pago de casi 15.000 euros en concepto de indemnización a la paciente, quien demandaba haber sufrido daños colaterales (ulceraciones y otros problemas bucales, así como perjuicio económico debido a que era necesario comenzar de nuevo con el tratamiento) por la mala colocación de unos implantes. En esta sentencia se destaca que no hubiera firma de un consentimiento informado como tal, pese a que la parte demandada presentara documentación que pretendía satisfacer este elemento.
Por su parte, la Sentencia de la Sala 1ª de lo Civil (16 de Diciembre de 2013) del Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por la aseguradora contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual condena al personal sanitario a indemnizar a la parte actora con más de 200.000 euros por no advertir, evaluar ni decidir de forma adecuada "para mantener o recuperar las funciones del paciente", la cual sufrió una pérdida de riego sanguíneo con aportación de oxígeno al cerebro tras una intervención de cirugía estética.
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