Durante la última semana hemos comprobado el revuelo causado por el ciudadano español que se ha reconocido en una de las fotografías que las marcas tabacaleras utilizan en sus cajetillas para advertir de los riesgos para la salud que conlleva el consumo de tabaco por orden de la Unión Europea. En este caso, el vecino de Boiro (La Coruña), detectaba la presunta utilización sin su consentimiento de una foto suya bajo la frase "Fumar provoca embolias e invalidez". Por su parte, el Servizo Galego de Saúde (Sergas) negaba que F. J. T. pudiera haber sido fotografiado debido a que el instrumental que aparecía en la imagen no se correspondía con el que utilizaban en el hospital. Otros ciudadanos de la Unión han reclamado en ocasiones anteriores haberse reconocido en las fotografías de las cajetillas, por lo que no nos encontramos ante un caso aislado. En este post explicamos algunos principios jurídicos para aclarar los derechos de los afectados por la utilización de sus fotos sin su consentimiento en publicidad, así como las justificaciones de la parte contraria.
Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
Se recogen en el artículo 18 del título primero de los derechos y deberes fundamentales de la Constitución Española el derecho al honor, a la intimidad (personal y familiar) y a la propia imagen. En el asunto que hoy analizamos se van afectados dichos efectos por la utilización en el ámbito público de un documento gráfico no autorizado. Además, debido al volumen masivo de distribución de la fotografía, las indemnizaciones reclamadas por parte de los afectados podrían alcanzar cifras más que llamativas.
En este caso particular, aunque para el afectado por la presunta utilización de su imagen para ilustrar las advertencias sanitarias de la Unión Europea resulte evidente, deben cumplirse una serie de requisitos para que se genere la responsabilidad extracontractual del órgano, como "la ilegalidad del comportamiento imputado a las instituciones, la realidad del daño y la existencia de una relación de causalidad entre dicho comportamiento y el perjuicio alegado".
Puede reclamar una indemnización
Si se ha reconocido en un soporte de publicidad, cuenta con los requisitos que explicábamos arriba y puede demostrar que ha sido fotografiado sin su consentimiento, puede reclamar una indemnización. Desde Martínez-Echevarría Abogados recomendamos que, todos aquellos que hayan visto vulnerado sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, sea cual sea el contexto, tomen las vías necesarias para reclamar.