20/06/2016

Sobre el Compliance Penal o la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

En el año 2010, el legislador introdujo, por primera vez en nuestro país, la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas por actuaciones cometidas por sus directivos y personas sometidas a la autoridad de éstos, en el ejercicio de la actividad empresarial y en su provecho. En el año 2015, más consolidados dichos conceptos, se producen importantes avances que suponen un referente en el desarrollo de la materia en nuestro país, en cuanto esclarecen la efectividad y necesidad de los Modelos de Compliance y el ámbito subjetivo que deben abarcar.

A saber:

  • Ley Orgánica 1/2015 de Reforma del Código Penal en vigor desde el 1 de julio de 2015,
  • la Norma UNE-ISO 19600 de Sistemas de Gestión de Compliance y;
  • la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Un buen Modelo de Corporate Defense se presenta de forma indubitada como la única herramienta efectiva para que el empresario pueda acreditar el ejercicio de las tareas de supervisión y control, quedando exento de responsabilidad penal o, al menos, atenuando la misma.

¿A qué penas podría dar lugar dicha responsabilidad penal?

  • Multa por cuotas o proporcional. Min de 400 € máx 5.000 € día (art. 50.4 CP).
  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  • Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
  • Intervención judicial, que no podrá exceder de cinco años.

Precisamente, para su evitación, la Ley Orgánica 1/2015 de Reforma del Código Penal en vigor desde el 1 de julio de 2015 introdujo un escenario mucho más clarificador en el Código Penal respecto de qué requisitos debían de cumplir las empresas para poder quedar exentas de tal responsabilidad en el que caso de que uno de sus administradores o trabajadores cometieran un delito de los tipificados en el artículo 31 bis del Código Penal.

Así, superando todos los obstáculos y lagunas que se planteaban en la regulación anterior, dicha Ley Orgánica expresaba sin fisuras cómo la persona jurídica podrá quedar exenta  de responsabilidad penal si prueba ante  el Juzgado que cuenta con un modelo de prevención y detección de delitos eficaz.

¿Qué requisitos debe recoger tal Modelo?

  • Que el órgano de administración haya adoptado con anterioridad a la comisión del delito medidas para prevenir de forma eficaz o reducir significativamente el riesgo de su comisión.
  • Que se haya designado como responsable de cumplimiento penal a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control. Requisito únicamente exigible a empresas con obligación de auditar cuentas anuales.
  • Que el delito se haya cometido eludiendo fraudulentamente el modelo de prevención y detección de delitos.
  • Que no se haya producido una omisión en el deber de vigilancia por parte del responsable de cumplimiento penal.

Sin embargo, un Manual de Prevención y Detección de Delitos abarca aún más que todo ello. Supone, ante todo, la implementación en la organización empresarial de un valor añadido de suma importancia como es la contribución a la consolidación de principios de ética y conducta que generen y consoliden en la empresa la cultura de la legalidad y buenas prácticas.

Por todo lo anterior y, en vista de la Ley y de la reciente Jurisprudencia de Tribunal Supremo a la que en siguientes artículos haremos referencia, es de todo punto aconsejable – por no decir imprescindible -, que todas las empresas implementen – de manera adaptada a su actividad y dimensiones -, un Modelo de Prevención de Delitos que evite una hipotética pero probable responsabilidad penal, de consecuencias económicas y reputacionales incalculables.

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