03/10/2017

¿Son acumulables las vacaciones? La Justicia Europea defiende que sí

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Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea todavía no ha arrojado la resolución definitiva, el Abogado General de la UE se posiciona a favor del aplazamiento ilimitado de las vacaciones no disfrutadas por los trabajadores. Esto significa que, al contrario de lo que contempla la legislación española, "las empresas tendrán que compensar todas las vacaciones que no han podido disfrutar sus asalariados y los falsos autónomos".

El caso concreto: King contra The Sash Window Workshop Ltd y Richard Dollar

Según lo dictado por el Abogado General de la UE, una empresa británica estaría obligada a compensar a un falso autónomo por las vacaciones pendientes tras trece años de trabajo. A falta del dictamen definitivo del TJUE, las empresas que se valgan de falsos autónomos y demás trabajadores contratados bajo regímenes flexibles se verían afectadas por la necesidad de compensar a aquellos empleados que, aun habiendo trabajando el tiempo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo correspondiente, no les han permitido disfrutar de este derecho.

Según el texto recogido por InfoCuria, el señor King "no ha puesto en ningún momento a su disposición un mecanismo para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas". Además, en este asunto surge la cuestión por parte de las empresas demandadas de ofrecer o no dichas vacaciones por el hecho de no saber si podrían ser remuneradas. Por su parte, el Abogado General de la UE concluye que "resulta incompatible con el Derecho de la Unión, y en particular con el principio del derecho a la tutela judicial efectiva, el hecho de que el trabajador tenga que tomar las vacaciones antes de poder solicitar que se determine si tiene derecho a que dichas vacaciones sean retribuidas".

Régimen jurídico de vacaciones en España

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores es el que regula el funcionamiento de las vacaciones de los empleados. Uno de los aspectos que quedan muy claros en el régimen jurídico español sobre las vacaciones de los trabajadores es que resulta imposible que un empleado no disfrute del periodo estipulado de descanso y cobre por dicho trabajo, salvo excepciones (en caso de finalización del contrato, la ley indica que las vacaciones no disfrutadas deben contemplarse). Esto no solo está recogido por el reglamento español, sino que también se contempla en el reglamento de la Unión Europea: "El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral".

Si considera que el empresario para quien trabaja no está cumpliendo la legislación vigente en cuanto a su periodo vacacional, no dude en consultar dicha situación con un abogado experto en Derecho Laboral. En Martínez-Echevarría Abogados contamos con un departamento especializado en dicha materia, cuyos profesionales podrán orientarle a la hora de tomar la mejor decisión o, dado el caso, durante el procedimiento judicial pertinente. Puede consultar su caso en el teléfono gratuito 900 100 039, o bien, enviarnos sus preguntas a través del formulario online.

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