12/06/2018

Tarjetas revolving: cuando un préstamo al consumo puede convertirse en un suplicio

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Algunas entidades bancarias ofrecen a sus clientes diversas facilidades para que puedan hacer frente a los pagos de los productos que adquieren. Las tarjetas revolving son una alternativa a los préstamos de interés simple: este sistema permite al consumidor disponer del dinero de forma inmediata y aplazar el pago. De esta forma, el consumidor siempre tendrá una deuda pendiente con la entidad bancaria. Explicamos algunos detalles sobre esta modalidad de tarjetas, así como hacemos mención a la jurisprudencia existente de los afectados que han reclamado judicialmente sus derechos.

Tarjetas revolving: desinformación y consecuencias para el consumidor

A diferencia de otras tarjetas de crédito que ofrecen el pago del gasto producido al mes siguiente, las tarjetas revolving solo poseen la opción de fraccionar el pago de la deuda. Dentro de esta opción, nos encontramos dos situaciones:

  • Aquellas tarjetas que permiten el pago de una cantidad fija mes a mes, sin tener en cuenta el gasto realizado: no importa cuánto gastemos con nuestra tarjeta, pues todos los meses pagaremos la misma cantidad. Sin embargo, dependiendo del porcentaje de intereses, si la cantidad mensual fijada es pequeña, es posible que la deuda siga aumentando.
  • Aquellas tarjetas que nos obligan a abonar un porcentaje de la deuda pendiente: el consumidor siempre paga un porcentaje del crédito que haya consumido. Para que esta definición sea más clara, lo explicamos con un ejemplo: si solicitamos un crédito de 500 euros y establecemos una cuota del 30%, nuestra primera cuota será de 150 euros. Sucesivamente, siempre se cobrará un 30% del crédito pendiente, por lo que siempre estaremos endeudados.

El problema de este tipo de tarjetas radica en la falta de información por parte de la entidad bancaria a la hora de expedirlas, así como de animar al consumidor en que las contrate. La promoción de estos productos suele ser continua, pues es cierto que cuentan con puntos positivos frente a otras tarjetas de crédito: no tienen comisión de apertura y algunas se promocionan como "sin intereses (TIN, es decir, tipo de interés nominal; que no TAE, o tasa anual equivalente)". Sin embargo, muchas de estas tarjetas revolving suelen cobrar una comisión por cada operación realizada por el consumidor.

Jurisprudencia existente: Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo se posicionó en su sentencia de 25 de noviembre de 2015 sobre este tipo de tarjetas. El Pleno del Alto Tribunal anuló un contrato de crédito al consumo al 24% de interés por considerarlo "manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso". Se hace referencia a la Ley de Represión de la Usura que, aunque data de 1908, todavía sigue vigente e indica por qué podemos considerar un producto como "usurario": "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino". En esta ocasión no cabe duda, pues el interés fijado era de más del doble del interés medio de los créditos cuando se firmó el contrato.

¿Puedo reclamar lo que mi banco me ha cobrado de más por una tarjeta de crédito?

El departamento de Derecho Bancario de Martínez-Echevarría Abogados anima a todos los afectados por productos financieros a que consulten su caso con abogados especializados. De esta forma, podrán conocer la viabilidad de su asunto, así como una estimación de las cantidades que podrán recuperar a través de la vía judicial. Si ha sufrido una situación similar a la que comentamos en este artículo, puede contactar con nosotros. Responderemos a su consulta a través del teléfono gratuito 900 100 039, o bien, mediante el formulario de nuestra web.

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