08/08/2019

Timeshare: ¿puedo cancelar el contrato de la vivienda en multipropiedad pese a la perpetuidad?

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La Justicia española sigue pronunciándose favorablemente sobre los propietarios que acuden a sus vías para anular un contrato de multipropiedad. Debido a la problemática de las condiciones que las promotoras imponen, algunas de ellas pueden ser perpetuas y llegar incluso a heredarse por los hijos de los propietarios. ¿Es posible cancelar el contrato de la vivienda en multipropiedad pese a la perpetuidad? Explicamos algunas cuestiones a continuación.

El Tribunal Supremo se posiciona a favor del propietario de la vivienda en multipropiedad

Desde que la Unión Europea, con la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, tuviera en cuenta la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio; la Justicia española ha adaptado su legislación a lo dictado por los órganos europeos. En este sentido, la trasposición de dicha directiva se hizo a través de un Real Decreto-Ley 4/2012, de 6 de julio.

Por su parte, nuestros tribunales se han posicionado sobre este asunto en diversas ocasiones. El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Torremolinos (Málaga), en sentencia de 12 de enero de 2016, declaró "la nulidad de los contratos de aprovechamiento por turno suscritos por las partes litigantes [...]  y de aquellos contratos accesorios o derivados de los mismos", condenó a las entidades demandadas "a restituir a los actores todas las cantidades abonadas con motivos de los referidos contratos, más el interés correspondiente, equivalente al legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde el dictado de esta resolución, finalizando el devengo de los intereses a la fecha del pago de la suma condenatoria". Sobre las cuotas de mantenimiento, el magistrado condena a las entidades "a restituir a los actores todas las cuotas abonadas por estos por los servicios de mantenimiento derivados de los contratos referidos, ascendentes a 2.437 libras esterlinas, (3.233'97 euros), más el interés correspondiente, equivalente al legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde el dictado de esta resolución, finalizando el devengo de los intereses a la fecha del pago de la suma condenatoria".

El Tribunal Supremo también ha dictado numerosas sentencias estimatorias para los afectados por las viviendas en multipropiedad. La sentencia de la Sala de lo Civil, de 23 de marzo de 2018, desestima el recurso de casación presentado por la entidad demandada por infracción procesal y estima parcialmente el recurso de casación presentado por los propietarios. La sección 4ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, estimando el recurso de las empresas promotoras tras una sentencia estimatoria para los demandantes en primera instancia, entre otros motivos, al considerar que "los contratos cuyo objeto es la afiliación a un club no se encuentran sujetos a dicha ley (Ley 42/1998), pues lo que se adquiere es la condición de miembro que permite obtener unas condiciones favorables y facilidades de reservas en complejos u hoteles concertados". No obstante, el Alto Tribunal entiende que "La sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial de la sala que se recoge en la sentencia 774/2014 de 15 de enero de 2015, rec. 961/2013 , y sentencia 431/2015 de 16 de julio, rec. 2089/2013 , que declara la nulidad de cualquier derecho vendido desde la entrada en vigor de la Ley 42/1998, con una duración superior a cincuenta años". Además, "los recurrentes mantienen que la sentencia recurrida no otorga ninguna consecuencia a tal incumplimiento, pues consta la duración indefinida de los contratos, ya que no se identifica el tiempo de finalización de los mismo, además la duración indefinida se reconoce por la demandada".

Las cuotas de mantenimiento de la multipropiedad pueden heredarse

Aunque la ley contempla que los contratos tendrán una duración máxima de 50 años, multitud de promotoras y empresas vacacionales siguen ofreciendo viviendas en multipropiedad con contratos con perpetuidad. Es decir, el propietario se compromete no solo a pagar el precio fijado por la semana que disfrutará de la multipropiedad durante toda su vida, sino también de las cuotas de mantenimiento, cuyas cantidades pueden crecer debido a la dificultad de la participación de los propietarios en las juntas ordinarias y extraordinarias donde deberían discutirse estos aumentos.

Debido a la abusividad de la mayoría de este tipo de contratos, las cuotas de mantenimiento pueden llegar a heredarse por los descendientes de los propietarios. Al transmitirse la vivienda en multipropiedad, también se transmiten aquellas obligaciones adicionales del inmueble. Por esta razón, la mayoría de los herederos solicita asesoramiento jurídico para cancelar el contrato de la vivienda en multipropiedad pese a la perpetuidad.

Consulte su caso con un equipo jurídico especializado

Si está interesado en adquirir una vivienda en multipropiedad porque considera que la promotora que le ofrece el inmueble no parece concurrir en falta de transparencia ni abusividad, es recomendable que consulte toda la documentación con un equipo jurídico especializado. De esta forma, un abogado experto en Derecho Inmobiliario podrá asesorarle sobre cuáles son las cláusulas de su contrato que puede reclamar a través de la vía judicial para, así, cancelar el contrato de la vivienda en multipropiedad. Si lo desea, puede enviarnos su consulta sin compromiso a través del formulario de contacto, indicándonos cuál es el nombre de su promoción de apartamentos en multipropiedad para que tengamos una idea más cercana de su caso.

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