A pesar de que los Juzgados de lo Social, número 37 y 39 de Madrid fallaron en relación a la controversia surgida en relación la conocida marca de reparto a domicilio de comida y otros productos, existen muchas dudas en torno a la naturaleza de los trabajadores de Glovo. ¿Puede considerarse que tengan una relación de carácter laboral con la empresa, o bien, trabajan de forma autónoma? Explicamos algunos detalles a continuación.
Antecedentes y jurisprudencia
El Juzgado de lo Social Nº 37 de Madrid se posicionó en una ocasión anterior a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, obligando a la empresa Deliveroo al abono de una cuantía superior a los 227.500 euros en concepto de cuotas debidas desde 2013 por no considerar a sus empleados como trabajadores por cuenta ajena. Por su parte, el Juzgado de lo Social Nº 39 dictó una sentencia que contraria lo afirmado por el anterior órgano de Justicia, afirmando que los trabajadores de Glovo no reúnen las características necesarias para ser considerados laborales, pues los repartidores establecían un trato directo con los clientes y utilizaban medios de su propiedad para desempeñar la actividad profesional.
Sin embargo, la sentencia que ahora dicta el Juzgado de lo Social Nº 33 aporta ciertos matices a la última sentencia que afecta a la marca Glovo y rechaza la consideración de trabajadores autónomos de los empleados. Debido al uso obligado de una plataforma digital para la prestación del servicio, sin la cual la realización del trabajo sería imposible, el magistrado considera que existe una relación laboral entre el repartidor y la empresa. Además, indica que aunque el trabajador pueda decidir qué días y horas presta el servicio, esta libertad no resta laboralidad al vínculo ya que Glovo puede suplir la ausencia del trabajador gracias a la amplia plantilla de repartidores con la que cuenta a su disposición.
Declarada la relación laboral, el Juzgado declara también la nulidad del despido del trabajador que demandó a la empresa que decidió prescindir de él tras su participación en unos paros parciales en defensa de los intereses de los compañeros que se encontraban en situaciones de precariedad laboral similares a las suyas.
¿Qué pueden exigir los trabajadores de Glovo a través de la vía judicial?
Al igual que el trabajador que demandó a la empresa de reparto de comida a domicilio tras prescindir de sus servicios, usted puede reclama el cumplimientos de aquellos derechos que se hayan visto vulnerados en el tiempo que mantuvo una relación laboral con la marca. Si se encuentra en una situación similar a la que explicamos en este artículo, puede informarse sobre sus derechos con un equipo jurídico especializado en Derecho Laboral. Si es trabajador de Glovo, o desarrolla su actividad profesional bajo otra de estas marcas, puede exigir a la empresa que considere su relación de carácter laboral y que cumpla los requisitos exigibles por la Justicia.
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