26/09/2016

Trabajadores interinos: el TJUE se posiciona a favor de sus derechos

Nos hacemos eco de la esperanzadora sentencia lanzada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la indemnización por finalización del contrato de trabajadores temporales, la cual obliga a revisar determinados aspectos de la legislación laboral española. Francisco Prados, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y miembro del Consejo Consultivo de Martínez-Echevarría Abogados, nos explica las cuestiones principales de esta sentencia, además de los efectos que tendrá dicho texto legal en el futuro y cómo podrán beneficiarse los trabajadores interinos de lo dictado por el TJUE.

Anteriores sentencias del TJUE sobre legislación laboral española

El Tribunal ya se pronunció en ocasiones anteriores sobre cuestiones relacionadas con el Derecho Laboral y la legislación española. Por ejemplo, Francisco Prados recuerda un caso en los que ya se discutieron algunos aspectos sobre la contratación temporal: "el TJUE obligó a revisar las disposiciones sobre personal estatutario al servicio de entidades sanitarias rechazando la frecuente utilización de la contratación temporal fuera de necesidades coyunturales objetivamente acreditadas o para el empleo de trabajos permanentes", por lo que no es la primera vez que este asunto se lleva al órgano de justicia europeo.

La sentencia del TJUE sobre los derechos de los trabajadores interinos

El tema al que hoy nos referimos se resuelve en sede judicial. "El Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea una cuestión prejudicial ante el TJUE para que este se pronuncie sobre si existe discriminación entre la indemnización prevista para la terminación del contrato por circunstancias objetivas (20 días por año de trabajo en la empresa) y los 12 días establecidos para la conclusión del contrato por llegada del término en el caso de los trabajadores temporales; incluso, añade, si tal discriminación se reproduce también dentro de esta última categoría de trabajadores cuando la norma española excluye a los trabajadores interinos del derecho a esta indemnización". Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece lo siguiente en sus pronunciamientos:

  1. "El Tribunal de la Unión Europea entiende que la indemnización prevista para la finalización de un contrato de trabajo forma parte de las denominadas “condiciones de trabajo", a las que se refiere la clausula 4ª del Acuerdo Marco cuando prohíbe cualquier trato que resulte discriminatorio en la materia. Por tanto, se resuelve afirmativamente el presupuesto planteado en la cuestión prejudicial relativo a la inclusión de la indemnización por fin de contrato entre los aspectos contemplados en el acuerdo marco y protegidos por la directiva frente a cualquier tratamiento discriminatorio.
  2. El TJCE resuelve que la diferencia existente entre la indemnización para la extinción por circunstancias objetivas prevista en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores de 20 de días de salario por año trabajado en la empresa (prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades) y la establecida en el art. 49.1, c de 12 días de salario para los trabajadores contratados temporalmente (a excepción expresa de los contratos formativos y de interinidad), no responde a razón objetiva alguna que lo justifique, por lo que ha de considerarse discriminatoria [...] el Tribunal considera que la inexistencia de razones que pudieran justificar la diferencia indemnizatoria apreciada conducen a estimar el carácter discriminatorio de la misma y su declaración de contraria a la prohibición establecida en la Directiva reguladora del trabajo temporal.
  3. De la misma forma y con iguales argumentos se estima que la denegación de “cualquier indemnización por finalización del contrato al trabajador con contrato de interinidad”, constituye una condición de trabajo que se opone a la prohibición de discriminación recogida en la clausula 4ª del Anexo a la Directiva 1999/70. El TJUE declara que la exclusión de los contratos de interinidad de la indemnización de 12 días de salario por año de antigüedad prevista para los contratos temporales en el art. 49.1, c) ET constituye una desigualdad injustificada entre trabajadores “comparables” contratados en régimen temporal. Ni la previsibilidad de finalización del contrato ni el recurso a la temporalidad de la relación en el trabajo al servicio de entes públicos se consideran razones que justifiquen la desigualdad apreciada. Sobre tales presupuestos declara el carácter discriminatorio de la exclusión".

Profesores interinos y trabajadores temporales afectados: la solución jurídica

Debido a que la sentencia del TJUE "incluye la indemnización por finalización del contrato entre las condiciones de trabajo a que se refiere la prohibición de discriminación", así como "se declara opuesta a la directiva una normativa nacional que deniega la indemnización por finalización del contrato a un trabajador con contrato de interinidad y permite su concesión a los trabajadores fijos comparables", los docentes o trabajadores interinos de la sanidad pueden defender sus derechos ante los tribunales españoles.

Gracias al pronunciamiento europeo, multitud de profesores contratados de forma temporal que hayan sufrido un despido tras años de servicio, encadenando contratos y desarrollando labores propias de trabajadores indefinidos,  podrán reclamar una compensación similar a la de estos últimos. Si usted se encuentra en una situación similar, le recomendamos que consulte su caso particular con abogados expertos en material laboral, pues todavía quedan algunas cuestiones por pulir desde los órganos de justicia españoles. Sin embargo, los especialistas  en Derecho del Trabajo afirman que el éxito del demandante en este caso es especialmente elevado, pues contamos con el respaldo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si está interesado en conocer la viabilidad de su asunto, nuestro equipo jurídico le ofrece una consulta gratuita en la que estudiará su caso y le propondrá las mejores opciones según sus necesidades. Tan solo debe llamar a nuestro teléfono gratuito 900 100 039 o contactar con nosotros a través de este formulario.

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