03/07/2018

Tribunal Supremo y publicidad engañosa en ofertas de préstamos hipotecarios: las claves

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Aunque gran cantidad de afectados por los productos abusivos ya han iniciado los procedimientos judiciales que desembocarán en la nulidad de los mismos y en la devolución de las cantidades cobradas de más, seguimos encontrando otros casos en los que los consumidores han suscrito contratos que, finalmente, no cumplieron con las condiciones fijadas en un principio. El Tribunal Supremo se ha posicionado sobre este asunto. Explicamos los detalles a continuación.

Sentencia del Tribunal Supremo: vulneración de la normativa general sobre publicidad financiera

La Sala Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de julio de 2018, ha estimado el recurso de casación interpuesto por una asociación de afectados por los productos bancarios abusivos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, la cual rechazaba que el anuncio realizado por una entidad de crédito "integrara un supuesto de publicidad ilícita". En este contenido publicitario se utilizan reclamos tales como "Hipoteca 100% Sin avales.- Sin estar fijo", "Préstamos personales. Rápidos. Casi sin papeleo" y "Reunificación de deudas. Hasta 50% de ahorro mensual".

Mientras la Audiencia declaraba que el "carácter esquemático del anuncio y la falta de información concreta sobre los productos ofertados" imposibilitaban que el consumidor cambiara su comportamiento económico o fuera inducido a error, el Alto Tribunal considera que "se ha vulnerado la normativa general sobre publicidad y la específica sobre publicidad financiera". Como consecuencia de la estimación del recurso de casación, se condena a la entidad "a la cesación de la publicidad cuestionada y a la que presente iguales características, así como a su no reiteración en el futuro [...] Las empresas demandadas deberán publicar un resumen del fallo por un período no inferior a un mes en el diario en el que se insertó en su día el anuncio, así como en los tablones de anuncios de las delegaciones y oficinas de [...] y en su página web".

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