05/07/2018

WhatsApp y procedimientos judiciales: valor probatorio de los mensajes

whatsapp-valor-probatorio

WhatsApp es la aplicación de mensajería instantánea más utilizada entre los usuarios españoles de smartphones. Por esta razón, es cada vez más habitual el análisis de los contenidos intercambiados a través de esta vía en los procedimientos judiciales. Así como ya hablamos de su uso en los casos de violencia de género y en Derecho Laboral, en este artículo explicamos los detalles sobre la validez de estos contenidos en un juicio.

Análisis de conversaciones en WhatsApp y otras aplicaciones de mensajería instantánea, según el Tribunal Supremo

El Alto Tribunal se ha mostrado muy escéptico en cuanto a la veracidad de las comunicaciones realizadas a través de WhatsApp que son aportadas como pruebas en un juicio. En la sentencia de la Sala de lo Penal de 27 de noviembre de 2015 se hace referencia la anterior sentencia de esta misma Sala, de 19 de mayo del mismo año, para reforzar la idea de que "la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas". En concreto, indica que "la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria". Como solución o, más bien, verificación de la autenticidad de esta prueba, se indica que será imprescindible "la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido".

Junto con las aportaciones impresas que comentábamos, los magistrados entienden que una simple captura de pantalla de una conversación mantenida a través de WhatsApp no es suficiente como prueba, pues resulta fácilmente manipulable. De nuevo, deberíamos recurrir a una prueba pericial así como a la confirmación de quienes mantienen esta comunicación.

Si revelo el contenido de una conversación de WhatsApp, ¿estoy vulnerando el derecho al secreto de las comunicaciones?

El artículo 18.3 de la Constitución Española garantiza "el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial".  En este sentido, la protección jurídica está asegurada frente a terceros. Sin embargo, el derecho al secreto de las comunicaciones no se vulnera cuando uno de los interlocutores que mantiene la conversación es quien revela el contenido de la misma a través de cualquier medio, por ejemplo, una grabación (sentencia 114/1984, de 29 de noviembre, del Tribunal Constitucional).

Si desea consultar su situación particular con un equipo jurídico especializado y considera que una conversación mantenida a través de WhatsApp resultaría crucial en un hipotético procedimiento judicial, Martínez-Echevarría Abogados estudiará su caso y le indicará la viabilidad del mismo sin compromiso. Puede contactarnos en el teléfono gratuito 900 100 039, o bien, mediante el formulario de consulta.

Compartir esta publicación