01/02/2021

Yo (u) Tube una inspección de Hacienda

“Facebook es un chollo para nosotros”. Son palabras que me dijo un inspector de Hacienda.

Publicar en las redes sociales, por ejemplo, una foto con nuestro coche de alta gama, o de unas vacaciones a todo trapo, puede tener importantes consecuencias fiscales, ya que es probable que la Agencia Tributaria le dé al “like”, a la vez que se pregunte, cual Lina Morgan: “¿De dónde saca pa tanto cómo destaca?”

Traducido al ámbito tributario, significa que la Hacienda Pública podría requerir al autor de la foto que justifique si el coche lo ha heredado, es un regalo o lo ha comprado. Cualquiera de los posibles escenarios puede llevar aparejado el pago de un impuesto, ya sea el Impuesto de Sucesiones, el Impuesto de Donaciones, o bien el IRPF si no se puede acreditar de dónde se ha conseguido el dinero para adquirir el coche. En este último caso, la Administración Tributaria sostendría que el dueño del vehículo ha obtenido una ganancia de patrimonio no justificada, exigiéndole tributar en el IRPF por el valor de mercado del coche, con un tipo de gravamen que puede llegar al 47%.

Cada vez es más frecuente que Hacienda rastree información de cualquier red social, portal de internet, o publicación, en la búsqueda de signos externos de riqueza que no se correspondan con la renta, o el patrimonio, declarados en el IRPF, o en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Además, esa información puede ser analizada con el objetivo de comprobar el número de días que se permanece en España a lo largo de un año natural, ya que, la permanencia en nuestro país durante más de 183 días durante un año natural nos convierte en residentes fiscales en España, con la consiguiente obligación de tributar por nuestra renta, y patrimonio, mundiales, y de informar acerca de los bienes y derechos situados en el extranjero – a través del modelo 720-, entre otras obligaciones.

Pero Hacienda no acude solamente a las redes sociales para tratar de demostrar que una persona es residente fiscal en territorio español, sino que utiliza cualquier fuente de información, como, a título de ejemplo:

  • El uso de tarjetas de crédito.
  • Las visitas al médico.
  • El colegio de los hijos.
  • Las relaciones afectivas.
  • Consumos eléctricos.
  • La reparación del reloj en un taller de relojería sito en España.

Sí, … han leído bien …, la visita al relojero como medio de prueba, por parte de Hacienda, para tratar de acreditar que una persona es residente fiscal en España. En este sentido, es conocido el caso de una famosa cantante a la que la Administración Tributaria española comprobó sus visitas al peluquero, una mudanza, … además de su cuenta de Instagram.

En cualquier caso, estamos ante una cuestión compleja, en la que resultará clave la valoración conjunta de los medios de prueba. Como ha recordado el Tribunal Supremo, la residencia habitual no puede quedar al albur de la voluntad del contribuyente o en manos de la Administración, de modo que se necesitan criterios objetivos, y no subjetivos.

La persona inspeccionada por la Hacienda española tiene derecho a aportar las pruebas oportunas para acreditar su residencia fiscal en otro país, como un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de dicho Estado (no confundir con un permiso de residencia), billetes de avión, contrato de trabajo, de alquiler de vivienda, …

Tengamos en cuenta que, de entrada, Hacienda está abonada al “hashtag” #tevigilomásdeloquecrees#.

Joaquín López Avellaneda                                                      

Socio del Departamento Fiscal de Martínez-Echevarría & Rivera, Abogados. Oficina de Málaga.

Compartir esta publicación