01/04/2016

Clasificación de los procedimientos penales

En el proceso penal se distingue entre procedimientos ordinarios y procedimientos especiales. Los ordinarios son los que están previstos para el enjuiciamiento de todo tipo de infracciones criminales; mientras que los especiales son los establecidos para el enjuiciamiento de hechos punibles concretos o con relación al enjuiciamiento de determinadas personas.

Procedimientos ordinarios

Los procedimientos ordinarios se clasifican atendiendo a la gravedad de la infracción criminal, es decir, teniendo en cuenta la gravedad de la pena que en abstracto señala el Código Penal para el delito en cuestión.

Se distinguen tres procedimientos ordinarios:

  1. El procedimiento ordinario por delito graves, a través del que se enjuician los delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años.
  2. El procedimiento penal abreviado, para “el enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualesquiera que sea su cuantía o duración” (siempre que no proceda seguir el procedimiento para el juicio sobre delitos leves).
  3. El procedimiento para el juicio sobre delitos leves, para el enjuiciamiento de aquellas infracciones criminales que el Código Penal califica de delitos leves, es decir, aquellas que la ley castiga con penas leves (art. 13. 3º CP), teniendo esta consideración las recogidas en el artículo 33.4º CP.

Procedimientos especiales

Los procedimientos penales especiales se clasifican atendiendo a si la especialidad obedece a la persona del investigado o encausado (procedimientos especiales por razón del sujeto) o al tipo de delito para cuyo enjuiciamiento se ha regulado (procedimientos especiales por razón del objeto). Además, también existen otros procesos especiales a través de los cuales no se pretende el enjuiciamiento de una determinada categoría de delitos, sino otras finalidades distintas.

Los procedimientos penales especiales por razón de los sujetos son fundamentalmente dos:

  1. El procedimiento penal del menor regulado por la LO 5/2000, del 12 de eneros, reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor.
  2. El procedimiento contra diputados y senadores, que presenta algunas especialidades y, en particular, la necesidad de solicitar el llamado “suplicatorio”.

Los procedimientos penales especiales por razón del objeto (para el enjuiciamiento de determinados delitos) son los siguientes:

  1. El procedimiento por injurias y calumnias contra particulares.
  2. El procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta y otros medios mecánicos de publicación.
  3. El procedimiento por delitos atribuidos al conocimiento del Tribunal del Jurado.
  4. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, que es el que se sigue, en general, cuando se incoa un proceso penal en virtud de atestado policial por delitos menos graves en los que se presume que la instrucción será sencilla, como sucede con los delitos flagrantes.
  5. El proceso por aceptación de decreto, que consiste en la posibilidad de que, tratándose de delitos castigados con determinadas penas de escasa gravedad, y antes de que concluya la fase de instrucción, el Ministerio Fiscal proponga al juez de instrucción que imponga una pena al investigado por dicho delito; si el juez aprueba dicha propuesta y el investigado la acepta, se procede a dictar sentencia imponiendo la pena propuesta por el Ministerio Fiscal.

Otros procedimientos especiales, previstos no para el enjuiciamiento de delitos, sino con otros objetivos serían:

  1. El procedimiento de “habeas corpus”, que tiene por objeto conseguir la inmediata puesta a disposición judicial de una persona detenida ilegalmente.
  2. El procedimiento de decomiso autónomo, a través del cual se pretende conseguir el decomiso en aquellos casos en los que no existe sentencia de condena.
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