30/05/2016

Prohibiciones para celebrar el contrato de compraventa

Desaparecida la prohibición para los cónyuges para venderse recíprocamente bienes, las prohibiciones son:

  1. Los que desempeñen cargos tutelares. Se prohíbe la compra a los que desempeñen los cargos de tutor, curador y defensor judicial de los bienes de las personas que estén bajo su guarda o protección. Igualmente está prohibido transmitirle bienes al tutelado a título oneroso.
  2. El mandatario encargado de la administración o enajenación de los bienes. Se trata del supuesto de la autocontratación, que se prohíbe, para las cosas en que el dueño no la autorice.
  3. Albaceas. Los albaceas no pueden comprar los bienes confiados a su cargo.
  4. Empleados públicos. A los empleados públicos se les prohíbe la compra de los bienes del Estado, Comunidad Autónoma, del Municipio, de los pueblos y de los establecimientos públicos, de cuya administración estuviesen encargados. Esta prohibición afecta a los jueces y peritos que de cualquier modo interviniesen en la venta de dichos bienes. El empleado público debe estar encargado de la gestión de los bienes, concepto más amplio y comprensivo de su actividad que el de administración.
  5. Personas encargadas con la administración de justicia.

Los magistrados, jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia de Tribunales y Juzgados y oficiales de justicia no podrán adquirir por compra los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el Tribunal, en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus funciones; extendiéndose la prohibición al acto de adquirir pro cesión.

La prohibición también es efectiva para los abogados y procuradores respecto a los bienes y derechos que fueren objeto de un litigio en que intervengan por su profesión u oficio defendiendo intereses ajenos, no propios.

 

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