De la crisis del indefinido no fijo a la reconstrucción jurisprudencial del sistema tras la STJUE Obadal y la STS 475/2026, de 11 de mayo
La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24, Obadal) —en respuesta a la cuestión prejudicial interpuesta por el Tribunal Supremo— y la posterior STS 475/2026, de 11 de mayo, constituyen probablemente el episodio más importante y disruptivo de toda la evolución jurisprudencial sobre temporalidad abusiva en el empleo público desde la aparición de la figura del indefinido no fijo.
Y ello porque ambas resoluciones, leídas conjuntamente, parecen cerrar —al menos provisionalmente— un ciclo jurídico que llevaba años tensionando el ordenamiento español.
En este sentido, de una parte, la sentencia del TJUE desmonta las bases sobre las que descansaba el sistema tradicional de reacción frente al abuso. No impone, no obstante, una solución concreta -como viene siendo ya habitual- pero sí establece con claridad lo que considera que no es admisible. Y al hacerlo, deja en una posición jurídicamente muy comprometida las categorías y mecanismos que nos han venido sirviendo de base. Por su parte, el fallo del Tribunal Supremo intenta reconstruir un nuevo modelo compatible con las exigencias europeas y con los límites constitucionales internos.
El resultado es un cambio de paradigma.
1. El punto de partida: no hay obligación de fijeza, pero sí de sanción efectiva
La STJUE Obadal parte de una idea conocida, aunque no siempre correctamente interpretada: el Derecho de la Unión no impone automáticamente la conversión en fijo de todo trabajador temporal que haya sufrido abuso.
Sin embargo, esa afirmación se acompaña de otra que resulta decisiva determinante y que se concreta en que los Estados miembros sí están obligados a establecer medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias para prevenir y sancionar dicho abuso.
Y es precisamente en este segundo plano donde el Tribunal de Justicia concluye que el sistema español no ofrece una respuesta adecuada.
La relevancia de esta idea es enorme porque desplaza completamente el eje del debate.
La cuestión ya no consiste en determinar si Europa obliga o no a reconocer la fijeza. La verdadera pregunta pasa a ser otra y es si el ordenamiento español ofrece realmente una reacción útil, efectiva y suficientemente disuasoria frente a la utilización abusiva de contratos temporales. Y la respuesta del TJUE, como hemos adelantado, es negativa.
2. El primer gran rechazo: el indefinido no fijo deja de ser una solución válida por sí misma
La sentencia europea es especialmente clara respecto de la figura del indefinido no fijo, auténtico eje de la construcción jurisprudencial española durante décadas.
El TJUE concluye que no constituye una medida adecuada porque mantiene la naturaleza temporal de la relación y, con ello, la situación de precariedad del trabajador. En otros términos, el problema no es solo formal. Entiende que esta figura no elimina el abuso, sino que lo prolonga bajo otra forma.
Esta afirmación tiene un alcance extraordinario, porque cuestiona directamente uno de los pilares del sistema construido por la jurisprudencia social durante décadas mediante una solución intermedia en la que no se llegaba a reconocer la fijeza pero tampoco, se suponía, a mantener una temporalidad puramente precaria.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia entiende ahora que esa estabilidad relativa es insuficiente porque el trabajador continúa sometido a la incertidumbre derivada de la futura cobertura o amortización de la plaza. Y precisamente esa lógica es asumida ya expresamente por el Tribunal Supremo en la STS 475/2026.
La Sala Cuarta reconoce abiertamente que el indefinido no fijo no puede seguir operando como respuesta válida en los supuestos comprendidos dentro de la cláusula 5 del Acuerdo Marco (que no son todos los supuestos, sino únicamente en los que existe abuso de temporalidad o duración inusualmente larga o anormalmente larga), precisamente porque mantiene la precariedad y no elimina las consecuencias del abuso (pero no obsta a que se pueda seguir aplicando como solución en los supuestos en los que no hay abuso de temporalidad).
La consecuencia es reconocer que el modelo jurisprudencial español construido durante décadas queda jurídicamente desactivado.
3. El segundo rechazo: las indemnizaciones tasadas tampoco son respuesta suficiente
La STJUE Obadal cuestiona igualmente el sistema indemnizatorio español, especialmente el derivado de la Ley 20/2021 y aquí introduce otro elemento de gran impacto práctico. De manera categórica, el TJUE rechaza expresamente que las indemnizaciones tasadas -en particular, las de 20 días por año con límite de 12 mensualidades- constituyan una respuesta suficiente, porque:
- no garantizan una reparación íntegra,
- no resultan necesariamente disuasorias,
- y, sobre todo, no eliminan realmente las consecuencias del abuso.
Su razonamiento se basa en que una indemnización limitada y predeterminada no permite adaptarse a la realidad del daño sufrido ni tener en cuenta circunstancias como la duración del abuso o la pérdida de oportunidades. Con ello, el Tribunal desplaza el foco hacia la necesidad de una reparación individualizada, lo que introduce un cambio profundo en la lógica del sistema.
Pero, además, nos ofrece los criterios a tener presente: “Para determinar la cuantía de una indemnización destinada a reparar el perjuicio sufrido como consecuencia de la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, han de tenerse en cuenta, en principio, todas las circunstancias del asunto, en especial la naturaleza de las funciones desempeñadas por el trabajador de que se trate y el número y la duración acumulada de los contratos en cuestión. La cuantía de la indemnización debe también valorarse en función de las ventajas económicas que el interesado habría podido reclamar de no haber existido el abuso, así como del perjuicio sufrido como consecuencia de la situación de incertidumbre en la que se ha encontrado”.
Además, introduce un elemento esencial como que la indemnización no puede quedar vinculada exclusivamente a la extinción de la relación laboral.
La razón es evidente. El daño derivado del abuso no aparece únicamente cuando el trabajador cesa, sino durante toda la situación prolongada de incertidumbre y precariedad.
Y es precisamente aquí donde la STS 475/2026 da un paso especialmente relevante. El Tribunal Supremo distingue claramente entre la indemnización extintiva tradicional y una nueva indemnización autónoma y específica derivada del abuso de temporalidad. La primera compensa la pérdida del empleo. La segunda pretende reparar el perjuicio derivado de haber permanecido durante años en una situación irregular y estructuralmente precaria. Es decir, el daño indemnizable deja de conectarse únicamente con el cese y pasa a vincularse con el propio incumplimiento del Derecho de la Unión.
A estos efectos, concluye que debe “fijar una indemnización presuntiva que opere como un mínimo, sin perjuicio de que, cuando se acrediten unos perjuicios superiores, se indemnicen en su integridad. Con esa finalidad, se puede utilizar orientativamente la LISOS (…) Desde el 31 de diciembre de 2021 el art. 40.1.c).bis de la LISOS sanciona las infracciones graves del art. 7.2 con multas «en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros». e) La indemnización por abuso en la temporalidad se puede fijar en una cuantía igual a dicha sanción, lo que facilitaría la prueba del perjuicio y agilizaría la tramitación de todos estos procedimientos, a menos que el trabajador acredite un perjuicio superior, en cuyo caso se deberá fijar la indemnización que repare íntegramente el daño, cuya cuantía podrá exceder de las anteriores”.
4. La idea de fondo: no basta con un sistema, hace falta un resultado
El TJUE completa el análisis descartando otros dos elementos habituales del modelo español:
- el régimen de responsabilidad de la Administración, cuando es abstracto poco operativo e imprevisible y no va acompañado de medidas eficaces, adecuadas y proporcionadas;
- y los procesos de estabilización, cuando no garantizan por sí mismos la sanción del abuso, en tanto que no se limitan a las víctimas del mismo, y no resuelven las situaciones en las que la persona trabajadora no concurre. En particular, el TJUE insiste en que los procesos selectivos, aun valorando la experiencia previa, no eliminan las consecuencias del abuso si el trabajador no accede finalmente a la plaza.
De nuevo, por tanto, el criterio parece claro y es que no basta con ofrecer una oportunidad; es necesario garantizar una respuesta efectiva frente al abuso ya producido.
Más allá del análisis concreto de cada medida, tanto el TJUE como el Tribunal Supremo trasladan una idea de fondo especialmente relevante, que las instituciones jurídicas no se valoran de forma abstracta, sino en función de su resultado práctico.
Y desde esa perspectiva, el problema del sistema español no es que carezca de mecanismos, sino que éstos no han sido realmente eficaces para evitar ni sancionar el abuso estructural de la temporalidad.
La elevada persistencia de la temporalidad en el empleo público actúa, en el fondo, como prueba empírica del fracaso del modelo anterior.
Y quizá por eso la STS 475/2026 introduce un elemento particularmente significativo, a las indemnizaciones por abuso de la temporalidad, se une, de una parte, la necesidad de exigir responsabilidades reales frente al abuso y, de otra, la aceptación de una posibilidad, aunque no generalizable, de obtener la fijeza en un supuesto muy concreto: cuando la persona afectada hubiera superado un proceso selectivo conforme a los principios constitucionales de acceso estable al empleo público.
5. La reconstrucción del sistema: la nueva arquitectura del Tribunal Supremo
La STS 475/2026, de 11 de mayo, a la hora de resolver el asunto que se le plantea, no se limita a aplicar la doctrina europea al caso concreto. En realidad, intenta reconstruir un sistema completo.
Y ese nuevo modelo descansa sobre tres grandes ideas que ya se han ido apuntado:
- abandono del indefinido no fijo como respuesta suficiente;
- creación de un verdadero sistema indemnizatorio autónomo;
- y admisión excepcional de la fijeza cuando el trabajador haya superado previamente un proceso selectivo de acceso a empleo fijo.
Probablemente este último elemento sea el más relevante.
La Sala admite la declaración de fijeza cuando concurran dos circunstancias:
- que el trabajador haya superado previamente un proceso selectivo de acceso a empleo fijo conforme a los principios constitucionales;
- y que posteriormente haya sufrido abuso de temporalidad.
La clave reside en que, según el Tribunal Supremo, en esos casos ya se habrían satisfecho las exigencias constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Y precisamente eso es lo que sucede en el supuesto analizado: la trabajadora había superado la fase de oposición en un proceso selectivo para personal fijo, aunque no obtuvo plaza por existir aspirantes con mayor puntuación. A partir de ahí, el posterior abuso permite reconocerle la condición de trabajadora fija.
La trascendencia doctrinal de esta afirmación es evidente porque abre una vía de acceso a la fijeza hasta ahora prácticamente cerrada dentro de la doctrina clásica de la Sala Cuarta.
6. Responsabilidades, sanciones y el nuevo protagonismo de la ITSS
Por otra parte, uno de los aspectos más reseñables de la sentencia del Tribunal Supremo es el relativo a la posible exigencia de responsabilidades derivadas del abuso de temporalidad. La Sala asume expresamente que el TJUE considera insuficiente el régimen español de responsabilidad administrativa, precisamente, como hemos advertido, por su carácter abstracto, ambiguo y escasamente operativo.
Y a partir de ahí introduce una posibilidad de enorme trascendencia práctica, consistente en la remisión de testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando se constate la existencia de abuso. La finalidad es dotar al sistema de un verdadero componente sancionador y disuasorio.
La lógica del Tribunal Supremo parece clara. Si el abuso genera únicamente consecuencias indemnizatorias soportadas por la propia Administración, el sistema puede terminar funcionando como un mero coste económico asumible. Por ello, la Sala intenta incorporar un elemento adicional de presión mediante la actuación inspectora y el eventual recurso a las infracciones previstas en la LISOS por utilización irregular de contratos temporales. Y esto abre un escenario completamente nuevo, porque la problemática de la temporalidad abusiva deja de proyectarse exclusivamente sobre la estabilidad del trabajador o sobre las consecuencias indemnizatorias, y pasa también a conectarse con:
- la responsabilidad organizativa,
- la actuación administrativa,
- e incluso las posibles responsabilidades individuales derivadas de una gestión estructuralmente irregular del empleo público.
En realidad, subyace aquí una idea muy relevante, y es que la temporalidad abusiva deja de contemplarse únicamente como una anomalía contractual y comienza a percibirse también como un problema de funcionamiento estructural. Cuestión distinta es que el propio sistema sancionador termine siendo suficiente para satisfacer plenamente las exigencias europeas. Y precisamente ahí aparecen algunas de las grandes tensiones internas de la propia sentencia.
7. Un intento de cierre… que probablemente abre un nuevo debate
La STS 475/2026, de 11 de mayo pretende claramente cerrar el círculo abierto por la jurisprudencia europea. La Sala intenta ofrecer una construcción sistemática que compatibilice la doctrina del TJUE, la efectividad de la cláusula 5 y los límites derivados del acceso constitucional al empleo público. Pero la propia resolución evidencia que el debate está lejos de haber terminado.
Y ello se refleja especialmente en el extenso voto particular concurrente del magistrado López Parada, claramente más próximo a una solución de fijeza generalizada como verdadera medida sancionadora del abuso.
En el fondo, el debate sigue siendo el mismo: si el nuevo modelo diseñado por el Tribunal Supremo será realmente suficiente para superar el futuro control europeo, porque la gran incógnita permanece abierta.
El TJUE ha dejado claro lo que no resulta admisible:
- el indefinido no fijo como única solución,
- las indemnizaciones tasadas,
- o los procesos de estabilización concebidos como mera oportunidad abstracta.
A partir de aquí, se abrían varios escenarios:
- la necesidad de una intervención legislativa que articule un sistema coherente;
- un papel reforzado de los tribunales en la búsqueda de soluciones conformes al Derecho de la Unión;
- y, una evolución hacia mecanismos indemnizatorios más flexibles o hacia fórmulas que garanticen una protección más intensa, de acuerdo con los parámetros fijados en la propia resolución. Cuestión distinta es que la cuantía sea luego mayor o menor ante la dificultad de cuantificar el daño.
El Tribunal Supremo ha intentado, desde esos parámetros, construir una alternativa que atienda a la exigencia central impuesta desde Luxemburgo: que el abuso de temporalidad tenga una respuesta verdaderamente efectiva, proporcionada y disuasoria.
De momento, esta es la solución diseñada y a la que debemos ceñirnos para analizar cada supuesto de hecho, previendo, en cualquier caso, nuevas cuantías indemnizatorias, sanciones administrativas y, en algún supuesto, la fijeza.