31/07/2013

Accidente ferroviario en Santiago: responsabilidades penales después de la tragedia

El dramático accidente ferroviario en Santiago de Compostela deja setenta y nueve muertos y ciento sesenta y siete heridos. Vidas truncadas, familias que no lo volverán a ser. Éste es el trágico balance del descarrilamiento el 24 de julio del tren Alvia con destino Santiago de Compostela.

No podemos comenzar este artículo sin antes mandar nuestro más sincero pésame a todas las familias afectadas por el fatídico suceso. En definitiva toda España ha sido partícipe del profundo dolor causado, de una manera u otra.

Pero ahora, tras la frustración y la pena, la ciudadanía quiere respuestas. Y exige responsabilidades: ¿ha sido un accidente?, ¿es el maquinista el único responsable? , ¿funcionaron los sistemas de frenado automático?, ¿realmente existían estos sistemas?

Dejando aparte cuestiones puramente técnicas, que nos llevaría a  entrar en un campo que no nos compete, sin perjuicio, como es lógico, de recabar toda la información posible al respecto desde todos los ámbitos y las explicaciones pertinentes, desde aquí intentaremos abordar la cuestión de la responsabilidad penal del autor y sus consecuencias.

El Juzgado de Santiago de Compostela, mediante auto imputa al maquinista que pilotaba el tren (actualmente en libertad con cargos) setenta y nueve delitos de homicidio imprudente y otros tantos de lesiones y daños.

El delito de homicidio tipificado en el Código Penal en el art 138 establece que será reo de homicidio quién matare a otro, estando castigado con la pena de prisión de diez a quince años.

Es un artículo relacionado estrechamente con el art. 15 de la Constitución Española, en el que se salvaguarda el derecho fundamental a la vida, puesto que cualquier persona que atente contra la vida de otro será considerado reo de homicidio.

Pero al no estar delimitado por unos parámetros, la doctrina general ha tenido que matizar este concepto estableciendo una serie de elementos importantes a la hora de definir el homicidio.

El homicidio consiste en matar a otro dolosamente, esto quiere decir, que para que exista este tipo es preciso la voluntad del sujeto de cometer el acto delictivo siempre y cuando la persona esté viva.

Pero este caso va más allá, no estamos ante un homicidio común, el maquinista ha sido imputado por homicidio imprudente,

Diferencias entre homicidio común y homicidio imprudente

Lo que distingue uno de otro es la ausencia de dolo, en el homicidio imprudente, previsto en el artículo 142 de nuestro Código Penal, una falta de conocimiento y voluntad intencional para causar la muerte a otra persona.

La doctrina a su vez distingue entre imprudencias graves e imprudencias leves, la sentencia del Tribunal Supremo nº 960/2008 del 25 de diciembre, en el mismo sentido que la nº 120/2013 del 20 de febrero, ya apunta cierta dificultad a la hora de apreciar el margen de diferencia entre una y otra. Por imprudencia grave hay que entender la infracción relevante o importante del cuidado objetivamente debido y por imprudencia leve la infracción menos importante del deber de cuidado. La imprudencia grave se concreta en el olvido de normas elementales de conductas, de aquellas que ninguna persona puede olvidar en su actuar y que puedan crear un peligro grave para bienes jurídicos protegidos penalmente, a diferencia de la imprudencia leve que supone una conducta descuidada en la que no era exigible una especial atención o diligencia a tenor de las circunstancias del caso.

Debido a su oficio, el maquinista tiene un deber de cuidado y de actuación diligente entendida como la dedicación adecuada a las características de su empleo y de los medios instrumentales que se le dé  y del cual es responsable ante cualquier incidente, y por ello el apartado 3 del anteriormente mencionado artículo 142 CP, además de exigir una pena de prisión de uno a cuatro años, le inhabilita para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.

Con relación al caso que nos ocupa resulta más que evidente la concurrencia de los elementos del homicidio imprudente en la acción del maquinista. De todos es sabido a estas alturas que tomó la curva a 190 km por hora en un tramo en que la velocidad máxima permitida era de 80, lo cual, y en razón de su experiencia y conocimientos era más que suficiente para prever o esperar las funestas consecuencias que finalmente se produjeron,. Luego se puede afirmar sin ningún género de dudas que no actuó con la diligencia propia que le era debida, más aún si tenemos en cuenta su profesión, de la cual depende a diario la vida de cientos de personas.

Responsabilidad penal y responsabilidad civil

Distinta de la responsabilidad penal, con la que se trata de castigar al culpable, es la responsabilidad civil, es decir, la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otra, y que se traduce en la indemnización por daños y perjuicios. Si bien la responsabilidad penal es exigible únicamente al sujeto activo del delito, la civil, que trata de resarcir o compensar a la víctima, en ocasiones recae sobre un sujeto distinto al productor del daño.

Somos conscientes de que jamás una cantidad de dinero podrá suplir la falta de un ser querido, pero dentro de las soluciones reparadoras que nuestro ordenamiento ofrece, dicha indemnización se torna fundamental.

RENFE tiene concertado el seguro obligatorio de accidentes de viajeros con la compañía aseguradora Allianz Seguros, que será la que en primer término, y en razón de dicho contrato de seguro, abonará las indemnizaciones correspondientes según el mismo a todas y cada una de las familias de los fallecidos y lesionados.

Si bien es cierto que la cuantía de las indemnizaciones dependerá, para el caso de los heridos,  de la gravedad de la lesión, ya se ha anunciado por la aseguradora que está prevista una indemnización de 60.000 euros por cada una de las víctimas mortales, cifra notoriamente insuficiente (en el fondo ésta o cualquier otra) para paliar la pérdida de una persona.

Por otra parte, el seguro de responsabilidad civil del sector ferroviario está suscrito con la entidad QBE Insurance Group, con aval bancario del BBVA. Dicha entidad asumiría la responsabilidad civil de RENFE, en torno al millón de euros, según fuentes consultadas.

El problema, en los procesos de cierta envergadura, es el largo camino que en ocasiones hay que recorrer para depurar y esclarecer las responsabilidades, si bien, a todos resulta palmario que puede y debe exigirse la responsabilidad penal del maquinista y la civil de la compañía ferroviaria.

Lo deseable, en definitiva, es que en un esfuerzo conjunto desde todas las entidades que integran el proceso judicial, esta causa no se dilate innecesariamente prolongando así el trance de todos los afectados.

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