21/09/2018

Análisis de las licencias VTC en España

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El conflicto vivido durante este verano entre el sector del Taxi y el de las licencias VTC parte de un galimatías jurídico conformado por diversas derogaciones, reformas y retrasos regulatorios, que no han hecho más que alimentar un problema que actualmente no cuenta con una solución definitiva. Es por ello que nos resulta interesante realizar un acercamiento a la regulación del sector, con objeto de comprender el fondo de este asunto.

Regulación del transporte de viajeros en turismos

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, conocida como LOTT y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre conocido como ROTT, distinguía dos tipos de transporte público de viajeros en turismos, por un lado, el denominado transporte público en automóviles de turismo, que conocemos como el servicio de taxi (artículos 123 y ss. del ROTT); por otro, el arrendamiento de vehículos con conductor, que conocemos como VTC (artículo 180 y ss. del ROTT). Ambos medios de transporte se caracterizan por ser discrecionales, ya que no están sujetos a itinerarios, ni a calendario ni a horario preestablecido.

Los vehículos con licencia VTC se caracterizan por:

  • El contrato debe cumplimentarse previamente a la prestación del servicio.
  • No pueden circular en busca de clientes.
  • Sus tarifas no se encuentran reguladas.

Compentencia regulatoria del transporte

Dependiendo de su ámbito de actuación, podemos distinguir:

  1. Transporte urbano (taxis): la competencia para su autorización corresponde a los ayuntamientos.
  2. Transporte intraautonómico: la competencia incumbe a la Comunidad Autónoma.
  3. Transporte nacional: la competencia para su regulación corresponde al Estado, pero el otorgamiento de las autorizaciones les corresponde a las Comunidades en las que el Estado delegó sus facultades a través de la L0 5/1987, de 30 de julio.

Regulación de las limitaciones de las licencias VTC

Las limitaciones a la concesión de las licencias VTC fueron originalmente reguladas de este modo:

  • 48 a 50 LOTT: posibilitaban la restricción del volumen de las VTC.
  • ROTT: supuestos en los que existiese una manifiesta desproporción.
  • Órdenes Ministeriales 1998/2008: concretaron el significado de “manifiesta desproporción” entre oferta y demanda con la fórmula 1/30.

Este escenario legislativo quedó modificado por la Ley Ómnibus, ley 25/2009, de 22 de diciembre puesto que el art. 21 de dicha ley derogó los arts. 49 y 50 de la LOTT, que habilitaban a establecer limitaciones cuantitativas al otorgamiento de autorizaciones VTC, sin proponer ninguna redacción alternativa.

Sin embargo, el art. 181 ROTT que desarrollaba los supuestos en los que podían establecerse las limitaciones, no fue derogado. Las restricciones de las autorizaciones se planteaban, en dicho Reglamento, en estos términos:

(…) el órgano competente sobre el transporte interurbano otorgará la autorización solicitada, pudiendo únicamente denegarla si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio de que se trate y los potenciales usuarios del mismo en dicha zona, o se incumple alguno de los requisitos exigibles.

En este escenario legislativo, las Comunidades continuaron denegando solicitudes de autorización con base en la misma disposición reglamentaria, que establecía las limitaciones (art. 181 ROTT) puesto que no había sido expresamente derogada, a pesar de que desarrollaba los arts. 49 y 50 LOTT que habían sido derogados por la ley Ómnibus.

Posteriormente, la Ley 9/2013, de 4 de julio, que modificaba la LOTT, introdujo de nuevo la posibilidad de limitar reglamentariamente el otorgamiento de autorizaciones. Sin embargo, hasta la aprobación del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, no se consolidó dicha posibilidad mediante la nueva redacción dada para el art. 181 ROTT:

3. En ejecución de lo que se dispone en el artículo 48.2 de la LOTT, cuando la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo se encuentre sujeta a limitaciones cuantitativas en una comunidad autónoma o en alguno de los municipios que la integran, el órgano competente podrá denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor a fin de mantener el adecuado equilibrio entre la oferta de ambas modalidades de transporte en su territorio.

Se entenderá en todo caso que se produce una situación de desequilibrio, y en consecuencia procederá denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, cuando la relación entre el número de las existentes en el territorio de la comunidad autónoma en que pretendan domiciliarse y el de las de transporte público de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en ese mismo territorio sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas.

No obstante, aquellas comunidades autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, podrán modificar la regla de proporcionalidad señalada en el párrafo anterior, siempre que la que apliquen sea menos restrictiva que esa.

Asimismo, se realizaron un elevado número de solicitudes de autorización VTC en el intervalo entre la aprobación de la Ley Ómnibus (2009) y del Real Decreto 1057/2015, que fueron denegadas sistemáticamente por las Comunidades Autónomas basándose en que, con la reforma introducida en la ley 9/2013, de 4 de julio, se habría producido el resurgimiento de la ratio 1/30, por lo que la liberalización del sector nunca se habría producido.

Tras un periplo judicial contradictorio, el Tribunal Supremo se pronunció en el sentido de que la limitación 1/30 no había resurgido con la aprobación de la Ley 9/2013, por lo que todas las autorizaciones solicitadas en el período de vigencia de Ley Ómnibus y el Real Decreto 1057/2015 debían ser otorgadas. La situación actual, por tanto, es que la ratio 1/30 se encuentra vigente desde el Real Decreto 1057/2015 que ha sido elevado a Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril.

Sin embargo, en el período 2009-2015 surgieron numerosas autorizaciones VTC, otorgadas en su mayoría por sentencia firme, que actualmente han hecho irreal la limitación 1/30, siendo ésta la raíz fundamental del problema.

Soluciones al problema de las licencias VTC

Las soluciones a este problema, que continúa persistiendo y que no parece que en el corto plazo se vaya a solucionar, pasa por liberalizar el sector de las VTC o eliminar licencias VTC hasta alcanzar la ratio 1/30, solución arduamente complicada puesto que muchas de ellas fueron obtenidas mediante sentencia firme y otras van a ser concedidas próximamente mediante sentencias del Tribunal Supremo.

Por tanto, podría plantearse la reducción de las licencias VTC actualmente otorgadas y que vendrían de tres opciones insatisfactorias, la denominada solución Barcelona, la expropiación y la extinción.

Solución Barcelona:

El área metropolitana de Barcelona elaboró un reglamento en el que resultaba necesario una segunda licencia para realizar desplazamientos entre los municipios integrantes del área. Esta licencia resulta ser distinta a la de ámbito nacional que otorgan las comunidades autónomas y debe obtenerse “ex novo”, incluso para aquellos que ya tienen una licencia en vigor.

Sin embargo, estas autorizaciones no se otorgarían hasta que no se recuperase la ratio 1/30, por lo que los vehículos que ya dispusieran de la licencia anterior tendrían que desaparecer.

Por un lado, esta fórmula resuelve el problema, pero, por otro, la solución se ha propuesto por un órgano incompetente, ya que el área metropolitana de Barcelona carece de competencia para otorgar licencias VTC, por lo que la medida ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Expropiación de las licencias:

Las expropiaciones se realizarían a través de una ley que debería de justificar las razones de utilidad pública o interés social para llevarlas a cabo. Sin embargo, en este caso resultaría imposible puesto que sólo estaría en juego el interés de un sector, el del taxi y no del conjunto de los ciudadanos.

Asimismo, las indemnizaciones a título de justiprecio serían altísimas si suponemos que las licencias VTC tienen el mismo valor por el que se transmiten las licencias de taxi. Otro escollo a salvar en esta solución sería quién debería abonar dicha indemnización o bien por el Ministerio del ramo, siendo ésta una medida altamente impopular por su coste; o bien, abonadas por el sector del taxi, ya que resultaría ser el único beneficiado de la situación, solución altamente improbable por su elevado coste.

Extinción de las licencias:

Parece que la solución, por tanto, actualmente debe ser congelar la concesión de licencias VTC en virtud de la legislación vigente debido al gran número de licencias y esperar que, con el tiempo, se extingan hasta conseguir un equilibrio entre las licencias VTC, las de taxi y el crecimiento de la población.

Como podemos observar, nos encontramos en una complicada situación que deriva de la desordenada legislación que sufrió el sector entre los años 2009 y 2015, que dio lugar a una explosión de solicitudes que fueron denegadas bajo una tesis equivocada y que fueron logradas mediante sentencia judiciales que, actualmente, no pueden ser revocadas y que han hecho ya imposible que se cumpla la ratio 1/30.

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