13/04/2016

Aportación al proceso de los programas de Prevención Penal

Los Compliance son modelos eficaces de prevención de delitos.

Esta eficacia se ha de contrastar en la práctica al ser declarada por el órgano judicial en el marco del proceso penal. Y está claro que no se puede pretender que un programa de cumplimiento no sea eficaz por el mero hecho de que haya fallado con ocasión de un hecho delictivo.

Las experiencias de derecho comparado que existen en este punto ponen de relieve que, en todo caso, se considera que el sistema es ineficaz cuando no se han seguido los criterios aceptados para la construcción de un modelo de prevención.

Un elemento para valorar la eficacia en la prevención del delito es comprobar qué elementos tiene para la prevención del delito y la reacción frente a sospechas delictivas. Es importante analizar sobre qué elementos se ha configurado el modelo; si el esquema de prevención cumple con los estándares internacionales en uso; si existen medios para la prevención y reacción frente al delito.

Otro elemento para valorar la eficacia es conocer el historial que tenga la entidad. A estos efectos es preciso documentar las denuncias que se hayan recibido, las investigaciones internas corporativas que se hayan realizado, las sanciones que se hayan impuesto.

Para que la eficacia del programa de prevención sea tenida en cuenta en el proceso penal tiene que acceder al mismo, para lo que tiene que estar documentado y acceder como prueba documental.

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