16/04/2015

Bankia, condenada por cláusulas abusivas en la firma de préstamos a sus propios trabajadores

Edificio de BankiaEl Despacho de Abogados Martínez-Echevarría acaba de lograr una sentencia ejemplar en el caso que enfrentaba a Bankia y uno de sus trabajadores a raíz de la firma entre ambos de un préstamo hipotecario. El juez de lo Mercantil de Almería Leandro Blanco ha considerado “abusivas y contrarias a normas prohibitivas” diversas cláusulas de un préstamo hipotecario firmado entre la entidad, cuando todavía se denominaba Bancaja, y un trabajador de la misma.

En la escritura, Bankia expuso que una vez se extinguiera la relación laboral, las condiciones del préstamo cambiarían a otras no estipuladas en el Reglamento de Beneficios Sociales para empleados de Bancaja (cuando todavía se denominaba así) y en el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro; documentos que regían ambos la firma de dicho crédito. El demandante tuvo que salir de la entidad por acogerse a un Expediente de Regulación de Empleo.

El juzgado ha dictado una sentencia que obliga a eliminar esas cláusulas, recalcular las cuotas y tipos de interés; y devolver las cantidades cobradas una vez incrementada ilegalmente la cuota, que llegó a subir hasta en un 30%. Bankia pretendía que, una vez extinguida la relación laboral, no sólo se eliminaran los beneficios y ventajas de los que disfruta un trabajador; sino que dicho préstamo se rigiera por el Índice CECA, el más alto del mercado y que disparó las cuotas.

En otras situaciones similares, una vez se acaba la relación laboral, el ex trabajador pasa a tener unas condiciones de mercado como un cliente más. En este caso, al querer aprovechar Bankia un mayor beneficio a través del Índice CECA, el juez aparte de anular las citadas cláusulas, obliga a restituir las cantidades cobradas de más por entender que existió un enriquecimiento injusto por parte de la entidad financiera. El juzgado de lo Mercantil de Almería, calificando esas clausulas como abusivas y eliminándolas del contrato, deja solo con efecto aquellas cláusulas que indican las ventajas que el cliente tiene por ser trabajador. Por tanto, el demandante disfruta ahora de unas ventajas que solo tienen los trabajadores, sin ya serlo él.

El socio del despacho Martínez-Echevarría encargado del caso, Agustín Azparren, magistrado en excedencia y ex vocal del CGPJ, ha comentado que “son muchos los trabajadores que estaban esperando esta sentencia, ya que tras las fusiones bancarias y los expedientes de regulación de empleo que se han producido en los últimos años, son muchas las personas en esta situación. Es la primera vez que se estima en España a favor de los trabajadores en este caso, y lo más importante es el efecto disuasorio que va a tener entre las entidades bancarias; para que estudien mejor este tipo de cláusulas y vean claramente el carácter abusivo que contienen hacia sus propios trabajadores”.

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