Llega el mes de agosto que parece un mes propio para reflexionar. Muchas personas trabajadoras pasan a disfrutar de sus vacaciones y, a veces, e incluso frecuentemente, la vuelta a la actividad tras el período estival se hace muy cuesta arriba. No es menos cierto que, otras tantas veces, lo que se hace eterna es la llegada a este período de descanso. Todo ello lleva a que aquellas personas que tengan ya una determinada edad empiecen a cuestionarse cuando es el momento de no volver a reactivarse.
Esta decisión, sin embargo, se adoptaría, ahora, tras un proceso de reformas inconcluso, que está pendiente, en estos instantes, de dar forma normativa al “Acuerdo Social para la mejora de la compatibilidad de la Pensión de jubilación con el trabajo, para la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras”, firmado el 31 de julio de 2024 por el Gobierno, CEOE y CEPYME y CC.OO. y UGT.
En este acuerdo se introducen una serie de cambios que pueden condicionar, de algún modo, aquella decisión de jubilarse para quienes ya hubieran considerado tal posibilidad.
Para entender, no obstante, el porqué de esta eventual reconsideración, es preciso explicar o al menos indicar, cuál es uno de los principales objetivos de aquel proceso de reformas al que hemos aludido, y que no es otro que el de garantizar la sostenibilidad futura de nuestro Sistema de Pensiones. Objetivo que pasa, entre otros, por retrasar, en la medida de lo posible, la edad de jubilación, si bien, no incrementando la edad mínima de acceso, sino haciendo interesante para las personas mayores, continuar su actividad laboral. De este modo, el efecto es doble: se limita el incremento de beneficiarios del Sistema y, por tanto, de los gastos en materia de Pensiones y, de otra, se mantiene la ratio de cotizantes (en principio, salvo que se apliquen beneficios en la cotización) por pensionistas.
En los últimos tiempos, medidas de este tipo ya han conseguido que se aumente la edad media de jubilación acercándose a la edad legal actualmente prevista. Medidas que, precisamente, han sido objeto de modificación por el citado Acuerdo (a la espera de su redacción normativa), como la jubilación demorada.
En este sentido, esta opción, esto es, la jubilación demorada, consiste en la posibilidad de retrasar el retiro de la actividad laboral, por encima de la edad mínima para acceder a la prestación de jubilación. Dicho de manera más exacta, es el establecimiento, según reconoce el art. 210.2 LGSS (a partir de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones y del Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo que desarrolla aquel precepto), de un régimen de incentivos en favor de la persona trabajadora (por cuenta propia o ajena, y también clases pasivas) que, habiendo completado el mínimo de 15 años cotizados y tenga la edad ordinaria de jubilación decide posponer su acceso a una pensión, dando continuidad a su actividad laboral.
De este modo, recordemos que la persona que ha elegido esta opción, verá incrementadas las cuantías que puede percibir por su prestación mediante un complemento económico, a través de tres posibles fórmulas:
- Mediante un porcentaje adicional en la cuantía de la prestación del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria de jubilación (de manera indefinida), si bien, no obstante, no cabe la superación del tope máximo previsto en el art. 57 LGSS (estableciendo matizaciones para los casos en los que se alcanza el tope sin el porcentaje o utilizado parcialmente).
- Con una cantidad a tanto alzado de pago único en el momento de acceder a la pensión, aproximadamente entre 5000 y 12.000 euros por cada año cotizado completo por encima de la edad ordinaria de jubilación. Para concretar su importe, se tendrá presente el número de años en total cotizados hasta aquella edad, variando si no alcanza los 44 años y seis meses, puesto que, en este último caso, se incrementa un 10%.
- A través de una opción mixta que suma las dos anteriores. Esta opción, cuenta, además, con una doble variable: a) De 2 a 10 años cotizados en el período entre la edad de jubilación y el hecho causante, con un mínimo de dos años como jubilación demorada: a1) Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año de la mitad de ese período, tomando el número entero inferior; a2)Una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo considerado, calculada del modo indicado para la fórmula anterior; b) Once o más años en tal período: b1) Una cantidad a tanto alzado por cinco años de ese período; b2) Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada uno de los años hasta el total.
La modificación sustancial que se produce es que tanto para el porcentaje adicional, como para la cantidad a tanto alzado, se produce un incremento del 2% por cada período de demora entre seis meses y un año.
Por otra parte, se preveía en el art. 6 RD 371/2023 que, dada la incompatibilidad de este tipo de jubilación con otras modalidades como la activa, la flexible o la anticipada, en estos supuestos, operaba la suspensión en los casos de percibo del porcentaje adicional o de exclusión en el supuesto de percepción de cantidad a tanto alzado. Pero precisamente esta es otra de las novedades: se elimina esta incompatibilidad respecto de la jubilación activa, o dicho de forma positiva: ahora serán compatibles los incentivos de la jubilación demorada con la jubilación activa (para la flexible se da un plazo al Gobierno de seis meses para su revisión).
El porcentaje de compatibilidad dependerá de los años de demora y, así:
Años de demora | Porcentaje de pensión |
1 | 45% |
2 | 55% |
3 | 65% |
4 | 80% |
5 | 100% |
Porcentaje que será del 75% en el supuesto de trabajadores autónomos con personas trabajadoras por cuenta ajena a su cargo con los requisitos que expresamente se señalan en el propio acuerdo (indefinido con antigüedad mínima de 18 meses, o nuevo contrato de trabajador que no haya estado previamente vinculado en los dos años anteriores).
Los anteriores porcentajes se verán incrementados en un 5% por cada año de actividad profesional ininterrumpida.
En otra línea, no ya para posponer la edad de jubilación, pero sí con la idea de plantear cambios que mejoren el Sistema, se proponen, por ejemplo, modificaciones a la jubilación parcial, sea en general (acceso hasta 3 años antes de la edad de jubilación, reducción de jornada entre el 20 y el 33% para quienes anticipen más de dos años el acceso a la prestación, contratación indefinida del relevista que deberá mantenerse al menos dos años, dentro del contrato de relevo se incluyen fijos discontinuos, la compatibilidad entre actividad laboral y pensión permite la acumulación flexible y pactada de la jornada), o sea para la industria manufacturera (con su regulación específica y con sus modificaciones particulares).
Por último, se debe recordar que hay dos elementos que también van a influir en las jubilaciones. De un lado, que para los fijos discontinuos se recupera el coeficientes multiplicador del 1,5 para acreditar períodos de cotización necesarios para acceder a la prestación (jubilación, IP, muerte y supervivencia). De otro, se procede a la revisión de diferentes aspectos relativos a los coeficientes reductores para ocupaciones con especial penosidad o peligrosidad (y al margen de estos cambios, modificaciones sobre la gestión de la IT y sobre los Bonus cuando se reduce la siniestrabilidad laboral).
Se han llevado a cabo, por tanto, una serie de alteraciones que van a suponer una modificación del régimen jurídico de determinadas cuestiones que afectan de un modo directo a la decisión de cualquier persona respecto de su posible jubilación. Esto requiere, en consecuencia, una lectura atenta de los cambios, un período de reflexión y un adecuado asesoramiento para adoptar la mejor de las posibles opciones que puede tener a su alcance la persona trabajadora.
Proyecto de Investigación del Programa Estatal de I+D+i PID2022-140298NB-I00: “La sostenibilidad del sistema de pensiones en contextos de reformas e inestabilidad económica”.