24/01/2025

Criterio interpretativo 1/2025 (de la Dirección General de Trabajo), sobre las consecuencias de la derogación de la prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el SMI para 2024

Con fecha de 23 de enero de 2024, un solo día después de la falta de convalidación por el Congreso de los Diputados del R.D. Ley 9/2024, encontramos publicado un Criterio Interpretativo de la Dirección General de Trabajo (DGT) por el que se intenta dar respuesta a la situación creada respecto a la prórroga del SMI que tal Real Decreto Ley fijaba (puede descargarse en https://prensa.mites.gob.es/webPrensa/listado-noticia/noticia/4413)

Recordemos que, en este sentido, lo que el art. 87 de tal norma establecía era que se prorrogaría la vigencia del RD 145/2024, de 6 de febrero (por el que se fijaba el SMI para ese año), hasta que se apruebe el nuevo salario mínimo para el año 2025. La cuestión se puede resumir de un modo breve: si ha quedado derogado el RDL 9/2024, debe también entenderse derogada la previsión de prórroga del SMI del año 2024.

Ello nos lleva, necesariamente, a una situación compleja, que pasa por determinar cual es el salario mínimo que debe operar en estos momentos.

A tal efecto, el citado Criterio Interpretativo presenta una serie de puntos que pueden distribuirse del siguiente modo:

  1. Justificativos de la necesidad de la ordenación del SMI y de su carácter anual (1 a 5);
  2. Consecuencias de su desaparición (6);
  3. Previsiones para su mantenimiento y garantías de cumplimiento por la actuación de la ITSS (7 y 8).

Todos los argumentos que se contemplan dentro del primer grupo pueden ser ampliamente compartidos por cualquiera que pueda leerlos con detenimiento, pues nadie duda de la función social que este suelo mínimo supone. Más dudas, sin embargo, se plantean a partir de ahí.  Esto es, más allá de que pueden darse todos y cada uno de los efectos que se enumeran en el apartado 6 de este Criterio Interpretativo, es más cuestionable, por muy loable la intención que tenga este documento, que se puedan solventar por esta vía, en tanto que, como expresamente se ha señalado, tiene un carácter meramente interpretativo, carente de valor jurídico vinculante. Dicho de otro modo: podríamos entrar en un debate para precisar si se cumplen o no todas y cada una de las consecuencias señaladas en el apartado sexto del Criterio, pero precisamente ello sería lo que justificaría que se volviera a dictar una norma de urgencia para evitarlo. Más aún, concretamente la justificación de esta prórroga por norma con rango de ley, se supone que se hace, porque es necesario, de lo contrario no tendría sentido alguno lo que se decía, literalmente, en la Exposición de Motivos del ahora ya derogado RDL 9/2024: “Dado que el citado Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, dejará de producir efectos el próximo 31 de diciembre, es ineludible mantener transitoriamente su vigencia a partir del próximo 1 de enero. Se garantiza de este modo la seguridad jurídica y se da continuidad a la función del salario mínimo interprofesional de servir de suelo o garantía salarial mínima para las personas trabajadoras”. Argumentación que no casa, ciertamente, con los extraordinarios esfuerzos de la DGT para justificar el mantenimiento del SMI de 2024 sin el consiguiente amparo normativo.

Podemos, en este contexto, preguntarnos lo siguiente: si se cumplen los parámetros de contractualización (que sería discutible, no imposible, pero cuanto menos objeto de debate) que defiende la DGT ¿por qué era ineludible, como nos decía expresamente el preámbulo del RDL 9/2024, la aprobación de la prórroga del RD sobre SMI?  Creemos que la afirmación en los términos que utiliza la DGT de “se reputa imprescindible entender” y lo que entiende a partir de ahí, resulta, al menos, excesiva. Que puede ser una interpretación, es obvio, pero de ahí a que sea la única interpretación, plantea más dudas.  Y más aún el mandato que se hace a la ITSS sin que exista el sustento normativo que apoye la pretendida interpretación de la DGT.

Cabe preguntarse ahora (que no lo hacemos), a raíz de estas conclusiones de la DGT si, del mismo modo, y por la vía interpretativa, se van a realizar los incrementos previstos para las pensiones en el mismo RDL 9/2024  o sí, por el contrario, se plantea que no hay una base normativa para ello.

Estamos, en este punto, en un problema de técnica legislativa. Es decir, que no estamos planteando una oposición a las medidas y los postulados expuestos por la DGT, lo que tenemos es nuestras reservas sobre la vinculatoriedad de algo que no puede reconocerse como norma jurídica y que, si los argumentos expresados en la misma son o no suficientes para desdecir lo que se afirmaba en la parte expositiva de la norma hoy derogada: la absoluta necesidad de prorrogar el RD de salario mínimo para garantizar la seguridad jurídica y la existencia de un umbral mínimo para las personas (justo por lo que ahora se dice por la DGT que se entiende aplicable lo que ha sido derogado).

Parece más urgente que nunca que los poderes públicos actúen y eliminen esta situación de incertidumbr

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