La suspensión de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley LSC en relación con las (pérdidas) de los ejercicios 2020 y 2021, fue aprobada en el año 2020 en virtud de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Ello permitía a las sociedades de capital no tener en cuenta (a los efectos del citado artículo 363.1.e) de la LSC) las pérdidas de los dos referidos ejercicios 2020 y 2021 y, por tanto, no computarlas a los efectos de calcular si el patrimonio neto de la sociedad había quedado por debajo de la mitad del capital social (hecho que habría ocasionado que la sociedad hubiera entrado en causa de disolución). Este régimen transitorio se prorrogó posteriormente hasta el cierre del ejercicio 2024 en virtud del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
Pues bien, cuando pensábamos que esto se acababa, el Consejo de Ministros aprobó, el pasado 23 de diciembre de 2024, el Real Decreto-ley 9/2024, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en cuyo artículo 5 se extiende el régimen transitorio original aprobado por causa del COVID19; y así, “a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución mencionada del artículo 363.1.e) de la LSC, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se tomarán en consideración hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026”.
Y, al margen de esta medida general -aplicable a todas las sociedades, se prevé para las sociedades mercantiles afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la “DANA” que éstas no incluyan el importe de las pérdidas de los ejercicios 2024 y 2025 a efectos del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista en el mencionado artículo 363.1.e) de la LSC hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
De modo que si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos señalados en el párrafo anterior, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
En la memoria que acompañe a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se incorporará la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución.
No sabemos si estas medidas serán realmente efectivas para “salvar” de la disolución (o del concurso de acreedores) a esas sociedades que arrastran (o arrastrarán) pérdidas, pero lo cierto es que hay que afrontar cuanto antes la situación para tratar de adelantarse a los acontecimientos y buscar la mejor solución posible en cada caso concreto.