El Diario Oficial de la Unión Europea, de 9 de junio de 2023, publica el Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (el Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos, “MiCA”), que viene a establecer el primer marco regulador, armonizado y completo, en relación a los criptoactivos, sus servicios y actividades relacionadas.
Este Reglamento MiCA introduce los requisitos que han de cumplirse, por cualquier emisor, para poder emitir, ofrecer y colocar en el mercado los diversos tipos de criptoactivos que define el citado Reglamento, así como que, a su vez, conforma y regula el régimen de funcionamiento aplicable a los proveedores de servicios de criptoactivos y para la realización de actividades relacionadas con los mismos.
El Reglamento MiCA es de aplicación tanto a las entidades establecidas en la UE, como también a las entidades no residentes que realicen, entorno a la emisión de Criptoactivos, actividades en el territorio de la UE, con independencia de su lugar de origen.
Su incumplimiento podría dar lugar a sanciones de gran relevancia (que en determinados casos pueden alcanzar el 12,5% del volumen de negocios anual total de la entidad incumplidora), multas coercitivas, retirada o suspensión de la autorización para ejercer actividades o realizar ofertas públicas de Criptoactivos y destitución o prohibición de ejercer cargos directivos a personas físicas en entidades financieras.
Analizaremos, brevemente, por medio de 11 artículos semanales el ámbito de aplicación y principales aspectos de este Reglamento MiCA.
El Reglamento Mica entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE, esto es, el 29 de junio de 2023, pero no será aplicable hasta el 30 de diciembre de 2024.