Fichas de Dinero Electrónico
(“Electronic Money Token” o “E-money Token” o “EMT”)
Las ofertas públicas de EMT al público en la UE o la solicitud de admisión de EMT a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos sólo podrán ser realizadas por entidades de crédito, que deberá ser, a su vez, el emisor de la oferta.
La oferta o solicitud debe estar debidamente autorizadas, cumpliendo los requisitos establecidos, al efecto, por el Reglamento MiCA.
Los EMTs se considerarán "dinero electrónico".
Junto a los anteriores requisitos, se exigen los siguientes requerimientos:
- Se debe redactar un libro blanco, que se notificará a la autoridad competente y que se publicará en debida forma. Su contenido se somete a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento MiCA;
- Se debe notificar la operación y el Libro Blanco a la autoridad competente 20 días antes de la fecha prevista para la publicación de la oferta de EMT;
- Se deben cumplir diversos requisitos adicionales de organización, funcionamiento y conducta empresarial (Governanza);
- La emisión de EMT debe realizarse por su valor nominal y otorga a sus titulares el derecho de reembolso de los EMT por su valor nominal;
- También se aplicarían disposiciones adicionales relativas a la inversión de los fondos recibidos a cambio de EMT.
- Se prohíbe el devengo de intereses por la tenencia de EMT (generación de rendimientos).
- También se prohíbe el cobrar comisión por el reembolso de las EMTs.