Requisitos para la prestación de servicios entorno a los Criptoactivos.
Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de terceros.
Será de su responsabilidad:
- Celebrar acuerdos con los clientes de la CASP en los que se especifiquen sus obligaciones y responsabilidades;
- Mantener un registro de las posiciones que se abrieron a nombre de cada cliente en correspondencia con los derechos de cada cliente sobre los criptoactivos;
- Establecer y mantener una política de custodia con normas y procedimientos internos destinados a garantizar la custodia o el control de dichos criptoactivos, o los medios de acceso a los criptoactivos (por ejemplo, claves criptográficas), y poner a disposición de los clientes que lo soliciten un resumen de dicha política;
- En su caso, facilitar los derechos vinculados a los criptoactivos.
- Proporcionar a los clientes estados de su posición en criptoactivos, a petición suya y al menos una vez cada tres meses;
- Establecer y mantener los procedimientos necesarios para devolver los criptoactivos o los medios de acceso lo antes posible a los clientes pertinentes;
- Segregación de las tenencias de criptoactivos de los clientes de las tenencias de la CASP, y garantía de que los medios de acceso a los criptoactivos están claramente identificados como tales, incluido el mantenimiento de criptoactivos en direcciones separadas y la segregación operativa;
- En caso de externalización de la custodia y administración de criptoactivos en nombre de terceros, sólo se permite el uso de proveedores autorizados en virtud del Reglamento MiCA, previa información a los usuarios del CASP; y
- Aislamiento de los criptoactivos custodiados del patrimonio de la CASP, garantizando que los acreedores de la CASP no puedan recurrir a los criptoactivos custodiados, incluso en caso de insolvencia de la CASP.