El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, introducía el texto, hoy vigente, de la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL), en el que se preveía un desarrollo reglamentario que permitiera configurar el régimen preventivo aplicable a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (y precisiones también al sector de la ayuda a domicilio). Dicho desarrollo reglamentario se produce en el recientemente aprobado Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
La primera consideración al respecto es la especificidad de la regulación al colectivo que conforma el ámbito subjetivo de esta relación laboral especial, en tanto que la ordenación de la prevención de riesgos laborales se rige, de manera exclusiva, por lo previsto en esta norma, si bien, se ha de tomar como referencia para su aplicación los conceptos que el art. 4 LPRL define como prevención, riesgo laboral, daños derivados del trabajo y riesgo grave e inminente.
A partir de aquí, lógicamente, se derivan una serie de obligaciones que son exigibles a la personas empleadoras y que son objeto de ordenación en este Real Decreto, si bien, hay que llamar la atención de que, de manera expresa, se excluye la aplicación del recargo de prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional previsto en el art. 164 LGSS cuando existan defectos en la acción preventiva del empleador en los términos señalados en tal precepto.
Respecto de las obligaciones exigidas, pasamos a enumerarlas brevemente.
En primer lugar, es preciso hacer una evaluación inicial del riesgo (considerando tanto la actividad como la persona trabajadora), así como una actualización periódica (según se determine), o en caso de cambios en la prestación o cuando se produzcan daños. Si de la evaluación se deducen riesgos, se deberán adoptar las medidas necesarias que deberán quedar reflejadas por escrito; informar a la persona trabajadora, y modificar lo que sea preciso en las actualizaciones de la evaluación.
No obstante, hay que advertir que se introduce un plazo que pospone la exigibilidad de la evaluación de riesgos y asunción de medidas preventivas, en seis meses desde que el INSST facilite la herramienta gratuita de evaluación de riesgos antes de 11 de julio de 2025.
Es importante indicar que el mismo RD 893/2024, en su art. 3.4 remite a las previsiones recogidas en los artículos 25, 26, 27, 28.1 y 2 y 29 de la LPRL, por lo que será preciso atender a las consideraciones que tales preceptos realizan sobre las personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos, maternidad y la lactancia natural, menores, relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal y las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
En segundo término, y con el mismo plazo citado, se deben proporcionar equipos de trabajo y, en su caso, EPI (equipo de protección individual) a la persona trabajadora; facilitar a la misma toda la información sobre los riesgos para la seguridad y la salud las tareas que realizan, así como las medidas de protección y prevención adecuadas y; permitir que la persona trabajadora realice las propuestas que considere oportunas en materia de prevención.
En tercer lugar, las personas trabajadoras tienen derecho a recibir formación específica sobre esta materia, teniendo que contribuir la empleadora, en su caso, al coste de formación complementaria si es precisa (en el supuesto de riesgos excepcionales). Dicha formación será específica respecto a su tarea del servicio del hogar familiar y única aunque preste servicios indistintamente para varios empleadores, se desarrollará, preferiblemente dentro de la jornada de trabajo (si es fuera se compensará por descanso) y se realizará mediante una plataforma formativa pública. La obligación formativa, en consecuencia, se supedita a la implantación de la plataforma y de la Resolución del SEPE en la que se regula el proceso de autoevaluación de la formación y su acreditación (para lo que tiene seis meses).
Por otra parte, si existe riesgo grave e inminente, concurre la obligación de informar, adoptar medidas y dar instrucciones para que las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera preciso, abandonar el domicilio de manera inmediata.
En quinto término, se debe establecer el modo de organizar la actividad preventiva, de acuerdo con las siguientes posibilidades:
- de manera personal por el empleador (si tiene la capacidad para ello de acuerdo con la normativa vigente, esto es, según lo previsto en el RD 39/1997, de 17 de enero, o para utilizar la herramienta gratuita de evaluación a la que antes nos hemos referido), o por delegación (atendiendo a las razones que el propio RD 893/2024 prevé, como padecer alguna discapacidad) sobre una persona del entorno personal o familiar, constando por escrito tanto la propia delegación, como los motivos y la capacidad de la persona delegada, debiendo ello ser comunicado a la persona trabajadora y sin que tal delegación implique contraprestación económica.
- Designar a personas trabajadoras para ello, con capacidad, tiempo y medios. En caso de ser varias deben establecer una colaboración para ejercer estas tareas, deben guardar sigilo profesional, no podrán sufrir perjuicio por esta actividad y tendrán la protección que el ET dispensa a los representantes legales de los trabajadores.
- Que tal función se realice por un servicio de prevención externo.
En último lugar, se exige también la vigilancia de la salud de la persona trabajadora. Vigilancia que se realizará mediante reconocimiento adecuado y voluntario (único aunque se tengan varios empleadores) y acreditable. Dicho reconocimiento será cada tres años como mínimo y gratuito (que deberán ser incluidos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud).
En paralelo, se introducen otra serie de obligaciones como el derecho a la protección frente a la violencia y acoso, permitiendo el abandono del hogar familiar en tales circunstancias y con la posibilidad de instar un autodespido y con la obligación para el INSST de elaborar un protocolo preventivo (y junto a ella, la de elaboración de una guía para la prevención de riesgos laborales en este ámbito).