08/11/2024

Moratoria a las sociedades para entrar en causa de disolución

El 31 de diciembre finaliza la moratoria contable o societaria establecida en el a través del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que amplió los efectos de la ya adoptada en Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Esta moratoria contable fue concebida como un instrumento que permitiera esquivar la causa de disolución por pérdidas que contempla la Ley de Sociedades de Capital, como consecuencia de los resultados económicos de los peores años del COVID.

Sin embargo, esta “entelequia” contable que termina el 31 de diciembre de 2024, ha servido en muchos casos para prolongar la vida de sociedades “zombis” que no se han repuesto de la crisis económica vivida durante la pandemia o que ya la arrastraban antes. Lejos de ello, en determinados casos, la situación se ha deteriorado aún más incorporando a su pasivo líneas de crédito ICO cuyos vencimiento se han ido prorrogando pero que están llamadas a no ser atendidas.

Es por esto que, llegado el 31 de diciembre de 2024, aquellas empresas que continúen en situación de desequilibrio patrimonial, tendrán que adoptar cuanto antes una solución a fin de evitar un problema mayor, cual es que la responsabilidad por deudas se derive a sus administradores sociales.

Por tanto, el fin de año traerá como regalo a muchas empresas que afloren esas pérdidas que, si bien existían estos años anteriores y estaban en el balance, la moratoria permitía que se actuara contablemente como si no existieran.

Pero como ya advertimos algunos en su momento, acogerse a la moratoria era una opción, no una obligación, razón por la cual ello no iba a eximir a los administradores de su responsabilidad si posteriormente se podía acreditar que el hecho de alargar la agonía de la sociedad, la ha deteriorado aún más en perjuicio de terceros.

Por tanto, si no se ha hecho antes, este es el momento de analizar la situación real de la empresa y adoptar cuanto antes las medidas que correspondan para sacar del mercado a aquellas sociedades que no tienen posibilidades de recuperarse así como para evitar que los administradores puedan tener que responder de unas deudas que, en muchos casos son fruto del riesgo y ventura empresarial, pero, en otros, son fruto de una aprovecharse de forma negligente de una moratoria que tenía fecha una finalidad y una fecha de caducidad.

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