En el portal de transparencia de la Administración General del Estado puede accederse al documento en el que se recoge el Plan Anual Normativo de 2024 que presenta el Gobierno de la Nación (https://transparencia.gob.es/transparencia/dam/jcr:00e03e20-a2c7-46cb-a482-00f487896469/PAN_2024.pdf)
En el mismo, de un modo ordenado, se presentan las propuestas por materias, teniendo especial relevancia, en el marco laboral, las que se refieren a Empleo y relaciones laborales (págs. 79 y ss). Y ello nos permite hacernos una idea de la política legislativa que el Gobierno quiere impulsar respecto a tales contenidos. Más allá de la extensa relación que se recoge íntegra al final de este texto, de manera meramente enunciativa, quisiéramos detenernos en hacer una breve referencia a algunas propuestas normativas que merecen, a nuestro juicio, una especial atención. En cualquier caso, para hacer más ágil el comentario, no se reproduce el título completo de la norma prevista, ni así tampoco el resumen del contenido que se recoge en el mismo portal de transparencia y que se reproduce en el listado que se acompaña.
En primer lugar, se retoma la idea de reducir la jornada a 37,5 horas semanales. Ello se pretende realizar mediante una Ley (1) que tiene también por objeto recuperar el derogado RDL 7/2023. Decreto que, como se recordará, no pudo ser convalidado. La idea, como es sabida, es la de rebajar en el plazo de dos años (en 2024 será a 38,5 horas) la jornada hasta la cifra señalada, sin que exista, al tiempo, reducción salarial. Más allá de las valoraciones positivas o negativas que se puedan realizar al efecto, sí es preciso señalar cómo ello va a afectar a un número muy significativo de empresas y trabajadores, pero también a los convenios colectivos que rijan en cuanto a sus condiciones laborales. Siendo un intento de mejorar la calidad en el empleo para las personas trabajadoras, la crítica empresarial viene por la vía de indicar que supone, tras las subidas del SMI, un nuevo incremento del valor de la hora de trabajo que repercutirá en la productividad. Valoración en la que, como hemos dicho, no vamos a entrar puesto que ello implicaría un análisis más pormenorizado de la medida. Lo cierto, no obstante, es que plantea una realidad sustancialmente diferente respecto a los límites de jornada que suma una significativa cifra en el total anual ¿generará más empleo? ¿se cubrirá el diferencial con horas extras? ¿se reducirá realmente el tiempo de prestación? ¿se potenciará la distribución irregular de jornada? ¿supondrá un refuerzo de la actuación inspectora? Son muchos interrogantes lo que se plantean, pero lo que es incuestionable es que las direcciones de Recursos Humanos deben ya ponerse a planificar. No se agota ahí, no obstante, el objetivo de la norma, porque además se pretende incidir en los instrumentos de registro horario, lo que tiene especial transcendencia a raíz de las limitaciones que el uso de datos biométricos supone para este objeto, esencialmente a partir de la Guía sobre Tratamientos de Control de Presencia mediante Sistemas biométricos, de la AEPD (noviembre de 2023, https://www.aepd.es/guias/guia-control-presencia-biometrico.pdf), que atende al criterio del Comité Europeo de Protección de Datos. Junto a ello, se prevé retocar el régimen de sanciones por incumplimientos, lo que traducido podría entenderse como un futuro endurecimiento.
En segundo término, hay otras referencias normativas que también son de interés, aunque es preciso adentrarse en el que puede ser su contenido para determinar con mayor precisión cuál es su alcance. Es el caso, por ejemplo, de la Ley por la que se regulará el Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa (2). Tiene, como decimos, especial interés, si comparamos el estatus de este colectivo con el que se encuentra en el marco de los contratos formativos, que sí tienen naturaleza laboral y cuya realidad en las empresas, en multitud de ocasiones, se sitúan en el marco de las llamadas zonas grises. En este sentido, resulta también destacable, la llegada, por fin, del tan esperado Reglamento de desarrollo del contrato formativo en sus dos modalidades (3) y cuyos aspectos formativos, precisamente, necesitaban una mayor concreción a partir de las premisas legales. Y es que, se estaban planteando multitud de interrogantes en el día a día de la gestión de un contrato que estaba pensado para facilitar la transición al mercado de trabajo de jóvenes (y no tan jóvenes), desde la perspectiva de que la mejor política de empleo es la cualificación profesional. Piénsese que, en este contexto, hay dos elementos muy significativos, de una parte, el impulso de la formación dual, también en las Universidades y, de otro, articular una figura suficientemente atractiva para la utilización por parte de las empresas cumpliendo la función de inserción y cualificación perseguida.
Hay, por otra parte, otras dos normas llamativas. Una de ellas relativa al reforzamiento de la participación de los trabajadores en la empresa (4) al amparo del art. 129 CE, sin que exista más concreción al respecto de esta reducida previsión. A tal efecto, la fórmula clásica para ello, está en el artículo 61 ET y en todo su Título II (respecto a los órganos de representación legal de los trabajadores), pero que, sin embargo, no agota los mecanismos de representación en la empresa, junto a lo establecido en la LOLS, en la LPRL o en la Ley Concursal. Ello supone que se está invitando o a retocar los mecanismos existentes o a plantear otros nuevos, lo que parece que se quiere impulsar facilitando el acceso de los representantes de los trabajadores a los Consejos de Administración de las Empresas. De otro lado, se pretende, del mismo modo, en otra propuesta normativa, mejorar la representatividad de las PYMES en los procesos negociales (5), ya que la misma queda en gran parte desdibujada en los mismos.
Por último, en cuanto a previsión de nueva propuesta legislativa, se plantea, como plato fuerte, la modificación del Estatuto de los Trabajadores para reformar el despido (6). De esto ya se avisó en el programa inicial de la coalición PSOE-Podemos en diciembre de 2019, pero no se trasladó a la reforma laboral de diciembre de 2021 (RDL 32/2021). Pero siempre ha estado encima de la mesa, en los últimos tiempos, las posibles consecuencias de las reclamaciones colectivas de UGT y CCOO previstas en el Protocolo Adicional de la Carta Social Europea (rev), aplicables en nuestro país desde su ratificación. Y este es, precisamente, el argumento en el que se basa, desde hace ya un tiempo el Ministerio, para justificar la necesidad de modificación del sistema tasado de indemnización previsto para el despido en nuestra legislación. Al intenso debate sobre la aplicabilidad de la Carta Social Europea (de la que no tenemos duda) y al control de convencionalidad que pueden aplicar nuestros Tribunales, se une el hecho definitivo de que el intérprete de dicho instrumento internacional, el CEDS, parece que ya ha resuelto sobre esta materia respecto a la reclamación de UGT -pero por cuestiones de procedimiento todavía no es público-. Parece que ha sido en sentido favorable a tal reclamación (lo que no era de extrañar a la vista de los antecedentes) y todo ello a pesar de que se podía esperar un plazo más largo de tiempo para tal pronunciamiento, más aún a partir del esperpéntico episodio de reprobación de la experta española en aquel órgano y cuya objetividad estaba fuera de cualquier duda. La cuestión es que se perfilan dos reformas seguras: una respecto a la cuantía indemnizatoria, que se prevé distinta y mayor para dar tener el carácter disuasorio y reparador que persigue la Carta y, de otra, respecto de las causas, para reforzar el componente causal de manera que disminuya el riesgo de un despido injusto como también prevé la misma Carta.
Concluimos con una mínima alusión al desarrollo reglamentario previsto -por ser este abundante en cuanto al número de disposiciones planificadas-, haciendo remisión a un nuevo impulso de la igualdad retributiva (7) y al necesario y esperado reglamento que permita la aplicación del art. 15.1. de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (8). Y es que para dar respuesta al mandato legal, en el plazo establecido para ello que venció el pasado mes de marzo, que obligaba a articular una serie de medidas antidiscriminatorias para este colectivo en el seno de las empresas, había quedado imposibilitado en cuanto a su cumplimento, puesto que concretado el deber, no se fijaba el modo de satisfacerlo, en tanto que se había encomendado a un desarrollo que no se ha producido y que esta propuesta reglamentaria asume.
No acaba aquí, como hemos adelantado, el panorama de cambios, pero si se abre, sin embargo, una perspectiva de trabajo bastante significativa que va a requerir muchas horas de estudio y de análisis.
Relación de propuestas de novedades normativas en materia de empleo y relaciones laborales
1.- Leyes:
- LEY POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL Objetivo: Esta ley tiene por objeto regular el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España y el procedimiento de atención a las personas beneficiarias del mismo. Ministerio: TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL Coproponentes: JUVENTUD E INFANCIA
- LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DE PERMISOS, PARA COMPLETAR LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/1158, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE JUNIO DE 2019, RELATIVA A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LA VIDA PROFESIONAL DE LOS PROGENITORES Y LOS CUIDADORES, Y POR LA QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA 2010/18/UE DEL CONSEJO. Objetivo: Reducir la jornada laboral máxima legal sin reducción salarial, para establecerla en 37 horas y media semanales. Su aplicación se producirá de forma progresiva reduciéndose hasta las 38 horas y media semanales, en 2024, y culminándose en 2025. Asimismo, reforzar los instrumentos de registro horario con el uso de nuevas tecnologías para asegurar el cumplimiento de la jornada en todas las empresas. Además, adaptará el régimen sancionador para garantizar el cumplimiento estricto de la normativa. Por otro lado, se completará la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. Ministerio: TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
- LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA DEL NIVEL ASISTENCIAL DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Objetivo: Se persigue reformar la prestación asistencial de desempleo con los siguientes objetivos: ampliar la protección por desempleo, mejorando la cobertura al ampliar la duración de los subsidios y eliminar lagunas de desprotección de los programas actuales; simplificar el funcionamiento del sistema, reduciendo el número de figuras para dar más claridad, seguridad jurídica y facilitar la gestión; vincular esta protección con el compromiso de seguimiento y realización de un Itinerario Personalizado de Empleo, de modo que se facilite la compatibilidad con el trabajo y reforzando los incentivos al empleo; y permitir que esta prestación sirva de transición hacia la protección social, cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral y se encuentre en situación de vulnerabilidad. Ministerio: TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
- LEY DEL ESTATUTO DE LAS PERSONAS EN FORMACIÓN PRÁCTICA NO LABORAL EN EL ÁMBITO DE LA EMPRESA Objetivo: Determinar los periodos de formación práctica no laboral que se pueden realizar en el ámbito de la empresa, así como desarrollar el régimen jurídico que los ordena. Ministerio: TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
- LEY INTEGRAL DE IMPULSO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Objetivo: Se pretende actualizar el marco normativo de la Economía Social mediante, por un lado, la modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, con el objeto de impulsar la creación y consolidación de esta figura de la economía social y adecuar su regulación a la realidad actual, mediante la incorporación de procedimientos telemáticos, la adaptación de los instrumentos disponibles en materia de igualdad, el establecimiento de medidas de prevención del fraude con objeto de minimizar los efectos de las llamadas «falsas cooperativas» o la regulación de manera más precisa el procedimiento de descalificación. Por otro lado, ese objetivo exige la modificación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción; la adaptación de los perfiles de usuarios de las empresas de inserción mediante la redefinición de los colectivos o personas expuestas a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social, evitando su estigmatización; la actualización de la definición de empresa de inserción para evitar el intrusismo y la adecuación de la contratación de personas en tránsito al empleo ordinario a la función de los itinerarios de inserción. Asimismo, es precisa la modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, con el objeto de clarificar la tipología de entidades que integran el sector para incorporar nuevas fórmulas asociativas como las empresas sociales y los centros especiales de empleo de iniciativa social y avanzar en la regulación de los Servicios de Interés Económico General (SIEG). Ministerio: TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
- LEY DE DEMOCRACIA EN LA EMPRESA Objetivo: Impulsar una participación más eficaz de las trabajadoras y trabajadores en el ámbito de sus respectivas empresas, en consonancia con el artículo 129 de la Constitución. Ministerio: TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
- LEY REGULADORA DE LA REPRESENTATIVIDAD EMPRESARIAL EN EL ÁMBITO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Objetivo: Desarrollar las reglas de representatividad empresarial, especialmente las relativas a la mayor representatividad de las pequeñas y medianas empresas en el ámbito del diálogo social, la negociación colectiva y la participación institucional. Ministerio: TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
- LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, EN MATERIA DE DESPIDO. Objetivo: Se pretende establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea, reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral y eliminando el despido automático de las personas con discapacidad sobrevenida Ministerio: TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
- Reales Decretos
- REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 665/1997, DE 12 DE MAYO, SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS DURANTE EL TRABAJO Objetivo: Incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2022/431 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2022 por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo. A tal efecto, se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, incluyendo la protección frente a los agentes reprotóxicos, y se actualizan los valores límite para el benceno y nuevos agentes. Ministerio: TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL Coproponentes: SANIDAD
- REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO EN EL HOGAR Objetivo: Dar cumplimiento al mandato de desarrollo de la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, previsto en la disposición final sexta, apartado 2, del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, concretando el elenco de derechos de las personas trabajadoras del hogar familiar y de los correlativos deberes de las personas empleadoras otorgando la seguridad jurídica necesaria para su efectividad en el marco de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre. En este sentido, también se busca incorporar medidas en relación con la evaluación específica del puesto de trabajo y con la adopción de medidas preventivas en el sector de la ayuda a domicilio. Ministerio: TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
- REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DEL CONTRATO FORMATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE Objetivo: Desarrollar las garantías laborales del régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en sus dos modalidades de formación en alternancia y para la obtención de práctica profesional, y desarrollar los aspectos formativos del contrato de formación en alternancia en los supuestos en los que este tenga por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. Ministerio: TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
- REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LAS PERSONAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, ASÍ COMO A LAS ACTIVIDADES TÉCNICAS Y AUXILIARES NECESARIAS PARA SU DESARROLLO Objetivo: El proyecto normativo tiene por objeto dar cumplimiento a la Disposición final quinta del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector, que mandata al Gobierno para la aprobación de una nueva regulación de la relación laboral de carácter especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad y a sustituir el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. El objetivo es actualizar los aspectos que no fueron modificados por el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, tomando en consideración que la regulación reglamentaria de esta relación laboral especial data de 1985, por lo que, a la vista de los profundos cambios experimentados por el sector cultural y las actividades artísticas, requiere de una inevitable actualización. Ministerio: TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
- REAL DECRETO POR EL QUE SE TRANSPONE LA DIRECTIVA (UE) 2023/970 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 10 DE MAYO DE 2023 POR LA QUE SE REFUERZA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE RETRIBUCIÓN ENTRE HOMBRES Y MUJERES POR UN MISMO TRABAJO O UN TRABAJO DE IGUAL VALOR A TRAVÉS DE MEDIDAS DE TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA Y DE MECANISMOS PARA SU CUMPLIMIENTO Objetivo: Establecer requisitos para reforzar la aplicación del principio de igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor entre hombres y mujeres consagrado en el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y la prohibición de discriminación establecida en el artículo 4 de la Directiva 2006/54/ CE, en particular mediante la transparencia retributiva y el refuerzo de los mecanismos para su cumplimiento. Ministerio: TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
- REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 15.1 DE LA LEY 4/2023, DE 28 DE FEBRERO, PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI Objetivo: El objetivo de la norma es cumplir con el mandato expreso de desarrollo reglamentario previsto en el artículo 15.1. de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. En concreto, el mencionado artículo 15 hace referencia a un conjunto de medidas de igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas. De un lado, se establece que las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. Asimismo, se establece expresamente que el contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente, objetivo al que responde la norma propuesta. Ministerio: TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
- REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO AGRARIO Objetivo: Este Real Decreto tiene por objeto regular el funcionamiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario impulsado por el Servicio Público de Empleo Estatal. El objetivo de este programa es el fomento del empleo de las personas desempleadas, preferentemente trabajadoras por cuenta ajena eventuales del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, mediante subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal a favor de las corporaciones locales, para la realización de los siguientes proyectos compatibles entre sí: proyectos consistentes en actuaciones tanto de obras como de servicios de interés general y social y de garantía de rentas y proyectos consistentes en actuaciones tanto de inversión en obras como de servicios de interés general y social generadores de nuevos empleos estables. Ministerio: TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
- REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 396/2006, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LOS TRABAJOS CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO Objetivo: Adaptar el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, para ajustar su contenido a la Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifca la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. Ministerio: TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
- REAL DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2025 Objetivo: Cumplir con el mandato al Gobierno para fjar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Ministerio: TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
- REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CARTERA COMÚN DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO, POR LA QUE SE IMPLEMENTAN LOS SERVICIOS GARANTIZADOS A PERSONAS, EMPRESAS Y DEMÁS ENTIDADES EMPLEADORAS, EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2023, DE 28 DE FEBRERO, DE EMPLEO Objetivo: Este Real Decreto tiene por objeto establecer la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, a través de la regulación de los principios y requisitos mínimos a los que deben ajustarse los servicios que conforman la Cartera, con el fn de asegurar el cumplimiento de sus funciones y garantizar condiciones de calidad e igualdad en la atención a los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo en el conjunto del territorio nacional, así como regular los restantes servicios garantizados y el acuerdo de actividad establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Ministerio: TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
- REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 292/2018, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y EL RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL MARÍTIMA Y SANITARIA DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Objetivo: La reordenación de la formación profesional marítima y sanitaria que imparte el Instituto Social de la Marina para lograr una mayor efcacia de la misma y facilitar a los alumnos la asistencia los cursos que necesitan cursar. Ministerio: INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
En materia de Seguridad Social, entre otras (págs. 130 y ss): REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA ESTABLECER COEFICIENTES REDUCTORES PARA ANTICIPAR LA EDAD DE JUBILACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Objetivo: Regular el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social conforme indica la disposición final segunda de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones