Seguramente nuestro amable lector habrá escuchado aquella frase, repetida en el mundo jurídico, que dice “es mejor un mal acuerdo que un buen pleito”. Frase que no parece que, por el momento, se haya llevado a la práctica con asiduidad, en vista de los altos índices de litigiosidad existentes en España.
La relevancia de la litigiosidad tributaria en el contexto actual
En el ámbito tributario, en el que, además, las posibilidades de acuerdo son más limitadas, la litigiosidad va en aumento, y este incremento ha sido el responsable de que la deuda tributaria no cobrada por la Hacienda Pública se haya duplicado en la última década. Concretamente, y según los últimos datos oficiales publicados, referidos al año 2016, existen 45.849 millones de euros de deuda pendiente de cobro, de los que casi la mitad se corresponden con cuantías objeto de una petición de aplazamiento, o bien han sido impugnadas (en sede administrativa o judicial) y debidamente suspendidas. No se puede obviar una cifra tan elevada, que representa algo más del 4% del PIB, y que invita a la reflexión acerca del sistema de resolución de conflictos vigente en nuestro ordenamiento jurídico-tributario, que se antoja lento, y un instrumento poco eficaz para la recaudación del crédito tributario que legítimamente corresponda a la Hacienda Pública, ya que habrá otra parte de la deuda tributaria en la que se dictamine que finalmente la razón estaba de parte del contribuyente.
¿Qué analizaremos en esta sección del blog jurídico?
Precisamente en este último punto es en el que los siguientes posts sobre este asunto pretenden ser una humilde aportación en relación con aquellos asuntos de índole tributaria en los que más litigiosidad se observa, de modo que cualquier lector, esté más o menos familiarizado con la temática fiscal, pueda hacerse una idea de las cuestiones esenciales de una forma sencilla. Piénsese, por ejemplo, en el creciente aumento de las actuaciones de la Administración tributaria en relación con las derivaciones de responsabilidad (a los administradores de la sociedad...), las medidas cautelares, o las retribuciones de los socios en las sociedades profesionales, por poner un pequeño ejemplo.
También se abordarán cuestiones relativas al ámbito recaudatorio, como, por ejemplo, la forma de planificar un aplazamiento de la deuda tributaria, o bien su suspensión. Sin olvidar una nueva tipología de asuntos que han aparecido en el panorama de la litigiosidad tributaria, como son los referidos a la recuperación de los impuestos indebidamente pagados en el pasado. Asuntos como el llamado “céntimo sanitario”, el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica , o, más recientemente, la denominada “Plusvalía municipal”, en los que el exceso del legislador habilita al contribuyente para la recuperación de lo indebidamente pagado, también serán objeto de comentario.
En definitiva, desde el Área Fiscal de Martínez-Echevarría Abogados pretendemos aportar nuestro granito de arena en un ámbito, como es el de la litigiosidad tributaria, que, por ahora, ha venido para quedarse, y que afecta de lleno a la sociedad (ya sea a personas físicas, jurídicas, no residentes en España, empresas familiares -y a los conceptos impositivos más variados -IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IBI, “Plusvalía municipal”, Tasas, Impuestos aduaneros, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Patrimonio), etc.
Esperamos generar un punto de encuentro en el que tratar esta problemática de la litigiosidad tributaria, con rigor y sosiego, y, por qué no, un espacio en el que compartir experiencias y puntos de vista. Por nuestra parte pondremos todo nuestro empeño e ilusión en que así sea.
AUTOR: Joaquín López Avellaneda. Abogado en la oficina de Málaga del Área Fiscal de Martínez-Echevarría Abogados.