La Ley de Jurisdicción Voluntaria distribuye la competencia objetiva para reconocer y resolver los expedientes de jurisdicción voluntaria entre los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de lo Mercantil, según la materia que versen aquéllos.
Así atribuye a los Juzgados de Primera Instancia la competencia para el conocimiento de los expedientes en materia de persona, en el ámbito de familia, los relativos al derecho sucesorio, los referidos al Derecho de obligaciones y a los Derechos reales, así como los expedientes de subastas voluntarias.
Los Juzgados de lo Mercantil, por su parte, por razón de su especialización, tienen la competencia objetiva para la tramitación de los expedientes relativos a la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad; del nombramiento y revocación del liquidador, auditor o interventor de una entidad; de la convocatoria de juntas generales; de la reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones; de la disolución judicial de sociedades; de la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas; del robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio; del nombramiento de perito en los contratos de seguro.
También la Ley reserva algunas materias al conocimiento de los Juzgados de Paz. Únicamente son dos: en primer lugar, el acto de conciliación cuando la cuantía de la petición sea inferior a 6.000 euros, siempre que no se trate de materias propias de la competencia de los Juzgados de lo Mercantil; así como la celebración del matrimonio, que comparte competencialmente con el Alcalde, el Letrado de la Administración de Justicia, el Notario, los funcionarios diplomáticos o consulares.