06/04/2016

El compliance como neutralizador de la responsabilidad objetiva

La búsqueda de mecanismos extrapenales, como el compliance, para prevenir los delitos en el ámbito de la empresa no puede sino calificarse a priori como positiva. Ello, especialmente en relación con la responsabilidad penal de la persona jurídica, ya que, en tanto que el cumplimiento efectivo del compliance puede eximir de responsabilidad a la empresa, ello permite fundamentar la condena en un defecto de organización y no ser una mera responsabilidad objetiva.

Cuestiones diferentes, aunque importantes, son si realmente esos programas de prevención serán efectivos para prevenir delitos y si esos nuevos costes pueden ser asumibles en un contexto económico como el actual. ¿Podría llevar todo ello a una incluso mayor concentración de capital?

Hasta aquí la opinión y el sentimiento mayoritario de la doctrina, que enmarca la acción del Despacho poniendo en máximo valor la misma: programas de prevención penal para PYMES; programas a la medida, singularizados a todos los parámetros y circunstancia de cada empresa; programas con máxima autoridad en su autoría; programas a precios PYMES; programas financiados.

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