La búsqueda de mecanismos extrapenales, como el compliance, para prevenir los delitos en el ámbito de la empresa no puede sino calificarse a priori como positiva. Ello, especialmente en relación con la responsabilidad penal de la persona jurídica, ya que, en tanto que el cumplimiento efectivo del compliance puede eximir de responsabilidad a la empresa, ello permite fundamentar la condena en un defecto de organización y no ser una mera responsabilidad objetiva.
Cuestiones diferentes, aunque importantes, son si realmente esos programas de prevención serán efectivos para prevenir delitos y si esos nuevos costes pueden ser asumibles en un contexto económico como el actual. ¿Podría llevar todo ello a una incluso mayor concentración de capital?
Hasta aquí la opinión y el sentimiento mayoritario de la doctrina, que enmarca la acción del Despacho poniendo en máximo valor la misma: programas de prevención penal para PYMES; programas a la medida, singularizados a todos los parámetros y circunstancia de cada empresa; programas con máxima autoridad en su autoría; programas a precios PYMES; programas financiados.