26/12/2018

Consejos fiscales para el año que termina (con un poco de azúcar...)

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Viendo la gran película que se ha estrenado estos días sobre esa niñera mítica que nos lleva a un mundo mágico, se me venía a la cabeza la letra de la canción que comenzaba diciendo: “con un poco de azúcar esa píldora que os dan, la píldora que os dan, pasará mejor…”. Acostumbrados, como estamos, a que la Hacienda Pública nos dé cada año la amarga píldora (cuando no el “pildorazo”), sirvan están líneas a modo de ese azúcar que, en forma de consejos fiscales, traten de suavizar el trago de la mencionada gragea.

  1. Aportación a planes de pensiones. Es un buen momento para revisar si se pueden apurar los límites legales en las aportaciones a este sistema de previsión social (8.000 euros anuales o el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de la actividad económica).
  2. Deducción por adquisición de la vivienda habitual. Si le resulta de aplicación esta desgravación fiscal, puede agotar el límite de la base de deducción (9.040 euros), solicitando un pago adicional del préstamo antes de que finalice el año.
  3. Venta de la vivienda habitual. Si usted es mayor de 65 años y ha vendido su vivienda habitual, obteniendo una ganancia, no debe tributar por ello. Un buen consejo sería que, si el otro cónyuge aún no ha alcanzado esa edad, esperen a ese momento para vender la vivienda, y así evitar la tributación de la mitad de la ganancia. En cambio, si lo que transmite el contribuyente mayor de 65 años es una segunda residencia, un local…, y obtiene un beneficio, puede obtener la exención del gravamen en el IRPF si reinvierte la cantidad obtenida en una renta vitalicia, con un límite máximo de 240.000 euros, en un plazo máximo de 6 meses y bajo la observancia de ciertos requisitos legales.
  4. Gastos deducibles en autónomos. Como novedades para el año 2018:
    1. Los autónomos que trabajen en su vivienda habitual pueden deducirse los gastos de telefonía, internet, agua, luz y gas. La deducción será del 30%, en función de la relación de metros cuadrados existente entre la habitación en la que el autónomo ejerza su actividad y los metros totales de la vivienda; y
    2. Los gastos de manutención que realicen los autónomos por el ejercicio de su actividad serán deducibles, siempre que se llevan a cabo en establecimientos de restauración y hostelería, que se abonen con medios electrónicos de pago y que se disponga de factura. Los límites serán, si no se pernocta, de 26,67 euros / día si el gasto se produce en España y de 48,08 euros / día si se produce en el extranjero. Si se pernocta, la deducción podrá ser del doble.
  5. Prestación de maternidad. Tras los pronunciamientos del Tribunal Supremo en esta materia, esta prestación no tributa en el IRPF-2018.
  6. Venta o transmisión de acciones o participaciones de una sociedad. Estamos observando que la Hacienda Pública está comprobando los beneficios obtenidos en la transmisión de acciones de una empresa no cotizada, en aquellos casos en los que el precio haya sido inferior al valor del patrimonio neto de la sociedad que corresponde a la participación transmitida, o al resultado de capitalizar al 20% el promedio de resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del IRPF. En este punto, recomendamos que un experto realice una valoración de la sociedad, de forma que pueda probarse que el valor obtenido en la tasación del perito se corresponde con el valor de mercado de la sociedad.

Esperemos que estas cucharaditas hagan algo más llevadera la “píldora fiscal”. En cualquier caso, estamos en Navidad, época dulce donde las haya, en la que celebramos la mejor de las noticias, que tuvo lugar hace 2018 años.

¡¡¡FELIZ NAVIDAD Y TODO LO MEJOR PARA EL 2019!!!

Joaquín López Avellaneda.

Abogado en la oficina de Málaga del Área Fiscal de Martínez-Echevarría Abogados

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