27/01/2014

La custodia compartida se impone en la doctrina del Tribunal Supremo

Las sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, 761/2013 y 762/2013, de 12 y 17 de diciembre respectivamente, vienen a ratificar la apuesta del Tribunal Supremo por la custodia compartida. 

El Alto Tribunal viene a continuar la estela marcada por las sentencias de sentencia de 29 de abril de 2013  que afirma que la redacción del artículo 92 del Código Civil, no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea y por la de 19 de julio 2013 , que afirma que el interés del menor, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones de ruptura se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel.

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