La STS de 20 de diciembre de 2013 se ocupa de analizar los presupuestos exigibles para la deducibilidad del IVA repercutido y soportado por un sujeto pasivo.
Así, con mención de lo establecido en los arts. 92, 93, 94 y 97 de la Ley del IVA, concluye que para la deducción de las cuotas repercutidas junto a su consignación en la factura a emitir por los servicios prestados por el tercero, se requiere que tales servicios hubieran sido utilizados por quien se deduce el impuesto en y para la realización de sus propias operaciones sujetas al impuesto sobre el valor añadido, debiendo existir una afectación directa de los servicios prestados a la actividad económica de quien lo deduce.
Y no solo eso, sino que a esa conclusión habrá de llegarse analizando las circunstancias fácticas que concurren en cada caso, en virtud de las cuales se pueda concluir si los servicios prestados pueden entenderse o no directamente afectados a la actividad económica desarrollada por quien se deduce el IVA. Por tanto, la real existencia de los servicios que motivan el devengo del IVA no es suficiente para su deducción sino que también habrá de acreditarse que fueron prestados para quien los contrató.