Mostramos a continuación un asunto solventado por el departamento de Derecho Penal de nuestro Despacho sobre fraude Fiscal. En este caso, conseguimos la absolución de nuestro cliente, investigado por un delito contra la Hacienda Pública en libertad provisional por dicha causa.
Antecedentes y hechos probados
El acusado, sin antecedentes penales, es administrador de la sociedad mercantil cuyos principales clientes incumplían los pagos pactados con la misma. Además, la sociedad dejó de ingresar a Hacienda las cantidades devengadas por el IVA en el ejercicio fiscal de 2004, por lo que la acusación considera que pudiera haber fraude fiscal en dicha práctica. Habiendo calificado los hechos por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado como constitutivos de delito contra la Hacienda Pública (tipificado en el artículo 305 del Código Penal) y considerando al acusado responsable del mismo en el concepto de autor, se solicita una pena de 2 años y 6 meses de prisión por el Ministerio Fiscal y 3 años por el Abogado del Estado, además del abono de una multa de 1.512.511,92 euros.
La postura de la Justicia
Sin embargo, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Granada "no considera que los elementos de convicción sean suficientes para estimar probada la comisión del delito contra la Hacienda Pública", puesto que entran en juego elementos como la compensación económica por la sucesión de actividad (ya que la procedencia de la misma no es del ámbito de esta jurisdicción), la partidas por facturas no computadas o no aceptadas y, además, la intención defraudatoria del acusado.
Aunque el perito de Hacienda declarara que el desorden en el que se desenvolvía todo lo referente a la liquidación de este Impuesto por parte de la sociedad dirigida por el acusado y la intencionalidad de facilitar la defraudación como conclusión de dicho comportamiento, las relaciones de facturas y clientes de la empresa acreditan que los "organismos de diferentes entidades públicas inclumplen los pagos de forma reiterada". Por tanto, el magistrado considera tal situación como kafkiana, puesto que el Estado pretende condenar al acusado, cuando es el estado quien no cumple con él, lo que "resulta relevante para la determinación del dolo o ánimo defraudatorio". Al no obtener ningún beneficio económico con el impago del IVA, sino que no ingresa las cantidades porque no le pagan las facturas.
Debido a la confusión que pudiera provocar esta trama ("quien no paga porque no tiene y no tiene porque no le pagan, sea el deudor ente público o privado"), se aplica el principio in dubio pro reo: el juez absuelve al investigado del delito contra la Hacienda Pública, con todos los pronunciamientos favorables y levantamiento de cuantas medidas cautelares se hubiesen adoptado, además de la declaración de oficio de las costas procesales.
La importancia del estudio previo
No todos los asuntos de fraude fiscal cuentan con los elementos que hoy analizamos en este post. Sin embargo, desde el departamento de Derecho Fiscal y Tributario de Martínez-Echevarría Abogados animamos a trabajar con transparencia en este sentido: conociendo el contexto de la situación y siempre basándonos en la documentación aportada, el resultado para el cliente será mucho más satisfactorio.