28/06/2011

Denuncia contra la familía Botín: reflexiones

La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada ha denunciado ante la Audiencia Nacional a D. Emilio Botín Sanz de Sautuola y a sus cinco hijos (Ana Patricia, Paloma, Emilio, Carmen y Francisco) y a D. Jaime Botín Sanz de Sautuola y sus cinco hijos (Marcelino, Alfonso, Gonzalo, Marta y Lucrecia) por la comisión de un delito contra la Hacienda Pública.

La Fiscalía apoya su denuncia en la documentación remitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El origen de la denuncia está en diversas declaraciones complementarias presentadas por la familia Botín, “no habiéndose podido determinar si las regularizaciones realizadas han sido completas y veraces”

Si tenemos en cuenta que la Jurisdicción penal tiene como función la investigación y el descubrimiento de unos hechos que tengan la apariencia de delito parece impensable que se pueda admitir una denuncia, y por lo tanto considerar a los denunciados como imputados, por el hecho de que la documentación incorporada al expediente administrativo sea muy extensa y además está en idioma francés e inglés.

Si como señala la Fiscalía existe peligro de que los hechos prescriban el próximo día 30 de junio de 2011, al tratarse del ejercicio fiscal del año 2005, no se puede comprender que se pueda atribuir a un “grupo familiar”, como señala la propia denuncia, compuesta por doce personas la comisión de un delito fiscal castigado con pena hasta seis años de prisión y una importante multa.

El Derecho penal castiga conductas delictivas una vez que se han cometido, incluso en grado de tentativa cuando no se han consumado, pero lo que no puede hacer es castigar hechos delictivos que puedan ocurrir, es decir, sancionar la probabilidad de delinquir. Y menos aún cuando la investigación de los hechos se ha retrasado por falta de medios de la Administración Tributaria.

En un Estado de Derecho nunca se castigan las ideas o pensamientos sino las conductas una vez que se han cometido. La prevención del delito no puede llevar a castigar las meras posibilidades de delinquir.

Todo ello con independencia de que la competencia para investigar esos hechos no corresponde a la Audiencia Nacional, al no producir grave repercusión en la economía nacional ni en la seguridad del tráfico mercantil ni perjuicio a una generalidad de personas.

Además, no se puede olvidar el derecho que tienen los contribuyentes, conforme el artículo 305, 4 del vigente Código Penal, a la regularización fiscal que supondría el inmediato archivo de la causa al encontrarnos ante un excusa absolutoria donde por motivos de política criminal se dan todos los elementos de la infracción penal menos el de la punibilidad por lo que no existe delito. Conforme el citado artículo del Código Penal con la posible regularización fiscal desaparece el delito contra la Hacienda Pública y las falsedades instrumentales como infracción penal.

Tanto la Fiscalía Anticorrupción al presentar la denuncia contra la familia Botín como el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional a admitirla, deberían examinar con más detenimiento la importancia que tiene para todo ciudadano, y también para las personas que participan en el mundo financiero, la admisión de una denuncia donde además de la repercusión pública que tiene supone considerar a los denunciados como imputados por un delito grave.

El hecho de que a partir de la admisión de la denuncia dispongan de la preceptiva defensa, bien designada por ellos o por el turno de oficio, no viene a disminuir la gravedad de una resolución judicial sin ningún apoyo legal ni jurisprudencia.

autor: Ignacio Gordillo Álvarez-Valdés
Fiscal-Abogado

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