El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 17 de febrero de 2014 resuelve un tema que afecta a un total de unos 697 Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPES) pertenecientes a las 97 Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de toda Andalucía; los referidos consorcios prestan servicios de empleo en comarcas y están constituidos en parte con capital y aportaciones de la junta de Andalucía (entre el 80 y el 85 %, dependiendo del número de habitantes en donde se ubican) y el resto los Ayuntamientos a los que afecta esa Unidad Territorial.
Estos consorcios, liderados por el Servicio Andaluz de Empleo, iniciaron a finales de agosto de 2012 en toda Andalucía un proceso de despido colectivo que afectó a la totalidad de los consorcios de Andalucía, de tal forma que el día 30 de septiembre siguiente todos los ALPES fueron despedidos por despido colectivo; ejercitada por los trabajadores distintas demandas de despido colectivo, las distintas Salas de lo Social de Granada, Málaga y Sevilla fueron desestimando las demandas y declarando procedentes los despidos.
En esto caso los ALPES del Consorcio de Sierra Morena se alzaron frente a dicha decisión por varios motivos, tanto por fraude de ley, como por haberse infringido varios mandatos del art. 51 del E.T. en la negociación del ERE, como por haberse infringido disposiciones de dicho precepto y el art. 53-1 a la hora de notificar el despido al no haberse indicado a los trabajadores ni el importe de la indemnización que les correspondía, ni hacerles entrega de la misma.
Al Tribunal Supremo le basta analizar la primera de las causas del recurso para declarar la nulidad del despido, concluyendo que por la Junta de Andalucía, por el SAE y por los Consorcios, se ha obrado con Desviación de Poder por cuanto que en el art. 8 de la Ley 1/2011 de Reordenación del Sector Público de Andalucía y en la D.A. Cuarta de dicha Ley, así como en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan estaba prevista la integración de los ALPES en el SAE cuando se disolvieran los UTEDLT y han procedido a disolver por la vía de hecho éstos Consorcios, dejándolos sin contenido al no dejarles personal alguno, en vez de proceder, tal y como se prevé en aquélla disposición legal y las normas de su desarrollo, a su integración en aquél Organismo.