22/04/2020

¿Qué es la quita en un concurso de acreedores?

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Dentro del procedimiento concursal, se puede obtener la aprobación de un convenio con los acreedores donde se recogerá una Quita y/o Espera sobre los créditos de acreedores concursales.

La Quita conlleva la reducción de la cuantía que se deba pagar a los acreedores en el porcentaje que se encuentre previsto en la propuesta de convenio y que haya sido aprobado por los acreedores en los términos previstos en la Ley Concursal.

La propuesta de convenio podrá contener, además de quitas y/o esperas, proposiciones alternativas o adicionales para todos o algunos de los acreedores, con excepción de los acreedores públicos. Entre las proposiciones se podrán incluir las ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, obligaciones convertibles, créditos subordinados, en créditos participativos, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.

También podrán incluirse en la propuesta de convenio proposiciones de enajenación o venta, bien del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o profesional o de determinadas unidades productivas, que deberán incluir necesariamente la asunción por el adquirente de la continuidad de la actividad empresarial o profesional propia de las unidades productivas a las que afecte.

En cuanto a las mayorías necesarias para aprobar la propuesta de convenio con los acreedores, la Ley Concursal establece los siguientes porcentajes:

  1. a) El 50 % del pasivo ordinario, cuando la propuesta de convenio contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito; o esperas, con un plazo no superior a cinco años; o, en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales, la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo.
  2. b) El 65 % del pasivo ordinario, cuando la propuesta de convenio contenga esperas con un plazo de más de cinco años, pero en ningún caso superior a diez; o quitas superiores a la mitad del importe del crédito, y, en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales, la conversión de deuda en préstamos participativos por el mismo plazo.

 

Ana Malvárez.

Abogada del departamento de Derecho Mercantil de Martínez-Echevarría Abogados.

Si desea conocer cuándo hay que presentar el concurso de acreedores puede consultar los detalles haciendo clic aquí. Además, explicamos cuándo hay insolvencia según la Ley Concursal en este artículo.

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