13/05/2016

Excepciones a la regla general de aportación de documentos en el Proceso Civil

Las excepciones a la regla general de aportación de documentos en el Proceso Civil son las contenidas en los artículos 265.3, 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Antes de analizar las excepciones, recordar la norma general. Los documentos públicos, los documentos privados, los dictámenes periciales privados, han de aportarse por las partes al inicio del proceso, esto es, como documentos que acompañan a los escritos de demanda y de contestación.

De vuelta a las excepciones, señalar que tampoco rige la regla general para los procedimientos especiales sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. En estos procedimientos especiales existe un interés público a tutelar que provoca el equilibrio entre los principios de aportación y de investigación y, por tanto, la inaplicación de los plazos preclusivos para la introducción de hechos y de documentos, ni de las normas que otorgan un privilegiado valor al interrogatorio de las partes y a la documental.

La primera excepción es la del artículo 265.3, que permite al actor aportar en la audiencia previa del juicio ordinario o en la vista del juicio verbal, nueva documental para rebatir los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes alegados por el demandado al contestar la demanda.

El artículo 270 admite una triple excepción respecto de los documentos materiales de fecha posterior a la fase de alegaciones o a la audiencia previa; los documentos de fecha anterior a esas fases, siempre y cuando la parte que pretenda introducirlos “justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia”, lo que requiere una actividad probatoria justificativa de ese desconocimiento; y los casos de falta de disposición de la documental por encontrarse en archivos o registros, siempre y cuando se hubiera realizado en el escrito de demanda y de contestación la correspondiente salvedad.

Asimismo, la jurisprudencia ha admitido, como prueba documental, la aportada en el periodo de prueba documental, la aportada en el periodo de prueba por los demandados inicialmente en rebeldía, y referida en cuestiones debatidas en el pleito e introducidas por el propio actor.

Finalmente, el artículo 271 establece un plazo preclusivo final para la aportación tardía de los documentos: este precepto dispone la inadmisión de la documental aportada “después de la vista o juicio”, es decir, una vez finalizada la fase probatoria y la de conclusiones. La única posibilidad para su aportación será solicitar diligencias finales o, en el peor de los casos, su aportación en segunda instancia.

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