16/04/2018

Incentivos a la contratación laboral y cómputo del incremento de empleo en la empresa

contratacion-laboral

El desarrollo de las políticas de empleo encuentra una de sus expresiones más significativas en la aplicación de estímulos a la contratación laboral. Se trata de mecanismos cuya aplicación está condicionada no solo a la efectividad de la contratación sino al mantenimiento de los niveles de empleo en la empresa. A tal fin se valoran aspectos tales como la estabilidad de la contratación, el incremento del empleo y su mantenimiento o a una combinación de ambos a la vez.

Estímulos a la contratación laboral: cumplimiento de requisitos

Este es el caso de los estímulos establecidos para la contratación indefinida (“tarifa plana” o reducciones en la cuota de seguridad social) al exigir que el contrato celebrado, además de ser indefinido, suponga un incremento neto tanto del nivel de empleo indefinido como del empleo total existentes en la empresa antes de la contratación. A ello se añade la exigencia de que durante los treinta y seis meses siguientes a la contratación fecha se mantengan los respectivos niveles de empleo obtenidos con ella (art. 8.4, b, L. 25/2015, de 28 de julio, en relación con la L 18/2014, de 15 de octubre, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia).

Para determinar el cumplimiento de los respectivos requisitos se fijan dos referencias de cómputo. Una determinada por el incremento de empleo respecto de la media existente en la empresa durante los treinta días anteriores a la celebración del contrato; el otro, que durante el periodo de los 36 meses posteriores se mantenga el nivel de empleo alcanzado que, además, debe ser indefinido. Para su comprobación se establecen tres de cómputo: a los doce, a los veinticuatro y a los treinta y seis meses desde la celebración del contrato.

Cálculos de cómputos y circunstancias para la valoración del puesto de trabajo

Pues bien, a efectos de realizar los cálculos oportunos debemos tener en cuenta dos circunstancias. La primera, que en las operaciones de cálculo de incremento de empleo neto y su mantenimiento posterior no se tienen en cuenta

  • a) “las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes”;
  • b) “los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho”; y,
  • c) “las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba”. Las previsiones anteriores pueden conducir a dos situaciones de distinto signo:

En primer lugar, puede ocurrir que, habiéndose producido una reducción de plantilla (por cualesquiera de los motivos antes indicados) durante el periodo de los treinta días anteriores a la contratación, deba en entenderse -no obstante- que ha existido un incremento del empleo respecto a la media existente en dicho periodo. Ello es perfectamente posible. Y, de igual modo y por la misma razón, también ha de entenderse cumplida la exigencia de mantenimiento de empleo durante los 36 meses posteriores, aunque se haya producido algún cese de trabajadores siempre que ello sea por cualquiera de los motivos antes descritos.

La segunda circunstancia, ahora de signo negativo, se refiere al cómputo de los resultados numéricos de la operación de comparación. Es posible que las cantidades que arrojen las operaciones de determinación de los niveles de empleo, en cualquiera de los niveles de comprobación, arrojen cifras decimales. En estos casos, aun cuando el saldo positivo no arrojara números enteros sino cifras decimales, los órganos de la administración laboral no estiman cumplido el requisito de incremento del empleo. En otros términos, solo se estima cumplido cuando las operaciones de cálculo arrojen resultados completos, al entenderse que el “incremento de empleo” solo se produce realmente a partir de la contratación de “un trabajador” (números absolutos) no debiendo considerar válidas a estos efectos las cifras inferiores a la unidad.

Circunstancias que hemos de tener en cuenta en el momento de calcular valorar financiación del puesto de trabajo que se crea.

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