La reciente aprobación de la directiva europea sobre distribución de seguros persigue mejorar la protección de los clientes imponiendo obligaciones a las empresas que comercializan este producto financiero. Esta normativa, que será en su totalidad de obligado cumplimiento dentro de 18 meses, vuelve a poner en entredicho la regulación española del seguro de decesos.
Este seguro tiene una gran tradición en España, no en vano existen más de 7 millones de pólizas que aseguran a 20 millones de personas. Las Comunidades con un mayor nivel de aseguramiento en Decesos son Extremadura (62,9%), Asturias (61,1%) y Andalucía (55,6%). Tres aseguradoras que controlan el 75% del grueso del negocio, Ocaso, Santa Lucía y Mapfre y facturan en primas más de 2,000 millones de euros al año.
Distintos estudios han señalado las anomalías del ramo del seguro de decesos que redundan en precios más caros para los asegurados. El primer estudio lo realizó el Instituto de Empresa, señalando que la falta de competencia en el sector, a pesar de su liberalización en el año 1996 conlleva precios más elevados en la prestación del servicio. La compra por parte de las aseguradoras de las empresas funerarias no ha redundado en un precio menor para los asegurados, sino en un margen todavía mayor para las empresas que comercializan seguros de decesos. El segundo fue encargado por el propio gobierno en el año 2010, llegando a la misma conclusión que el Instituto de Empresa y recomendando profundos cambios legislativos en el sector, que no se han realizado.
Todos los estudios realizados han calculado que los asegurados pagan, de media, el triple del coste del entierro. Paradójicamente, las personas previsoras cuyo último deseo es no convertirse en una carga para sus familiares en su fallecimiento acaban pagando el triple de lo que debieran.
Pero la falta de competencia no es el principal elemento para encarecer el conocido popularmente como seguro del entierro. La principal causa es la forma en la que se calcula el seguro. Todos los seguros de vida deben calcularse mediante las técnicas actuariales, es decir, son primas que generan un interés, favoreciendo el ahorro del asegurado. De ahí que la principal preocupación de las aseguradoras haya sido calificar el seguro de decesos como un seguro de “prestación de servicios” en lugar ser un seguro incluido en el ramo de vida. Esto supone una evidente contradicción, puesto que es imposible encontrar alguien que quiera utilizar dicho seguro a no ser que haya fallecido. La Ley del seguro estable en su artículo 83 que:
Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente (…)
Son seguros sobre la vida aquellos en que, cumpliendo lo establecido en los párrafos anteriores, la prestación convenida en la póliza ha sido determinada por el asegurador mediante la utilización de criterios y bases de técnica actuarial.
Las aseguradoras se empeñan a utilizar criterios no actuariales en el cálculo de las primas, de forma que resultan ser el triple de caras de lo que deberían. Es decir, de los 2,000 millones de euros que facturan las aseguradoras por este concepto, 1,200 millones de euros deberían considerarse como abusivos.
El principal motivo por el cual los afectados siguen pagando este seguro es que todos ellos, debido a las nefasta legislación que lo regula, son consumidores cautivos. Ni pueden irse a otra compañía, ni pueden recuperar las cantidades pagadas, mientras se enfrentan a una prima creciente en el tiempo, puesto que se calcula multiplicando el coste entierro por la probabilidad de que se produzca que, lógicamente, aumenta con los años.
La nueva normativa europea obligará a las empresas aseguradoras a informar a los tomadores del seguro de las elevadas comisiones que paga a los intermediarios, las más elevadas del sector con mucha diferencia, así como de la futura evolución de la prima, que hasta ahora era ocultada por las aseguradoras, negando al cliente una información tan básica como el coste del seguro dentro de unos años. De esta forma el artículo 17 de la directiva establece:
“Antes de celebrarse un contrato de seguro, los intermediarios de seguros deberán, como mínimo, proporcionar al cliente la información siguiente: (…)
- Toda posible remuneración variable percibida por cualquiera de sus empleados por la distribución y gestión del producto de seguro considerado”
Asimismo la aseguradora estará obligada a informar, de forma compresible de todos los elementos que afectan de forma importante a los seguros, aspecto que hasta este momento no estaban obligadas.
No obstante, este aspecto no será el único que afecte a las aseguradoras, puesto que en su afán de huir de la normativa de los seguros de vida que protegen a los consumidores, han incluido toda una serie de servicios complementarios dentro de las pólizas de decesos, que nada tienen que ver con el fallecimiento del tomador. Por ejemplo, algunas pólizas incluyen seguros dentales para sus asegurados, aspecto que por supuesto desconocen todos los asegurados. La nueva directiva obliga a estas empresas a informar del coste de asegurar los distintos servicios incluidos en la póliza, de forma conjunta y por separado.
En definitiva, nos encontramos ante una nueva posibilidad de armonizar el seguro de decesos con la legislación europea. No obstante parece muy difícil que esto ocurra, mientras las aseguradoras destinen sus provisiones a la compra de deuda pública, puesto que su poder negociador con el Parlamento español ha quedado sobradamente demostrado en los últimos años, hasta el punto de parecer que el legislador español redacta las leyes que regulan el contrato de seguro a medida de las compañías aseguradoras.
AUTOR: José COSÍN, abogado.