Existe una clásica polémica acerca de si el vendedor está obligado a transferir el dominio de la cosa al comprador. Los defensores del no, de que el vendedor no está obligado a transferir la propiedad, apoyan su opinión en que la obligación del vendedor es la simple entrega de la cosa vendida y la de responder de la posesión “legal y pacífica”. La opinión mayoritaria, la que defiende como obligación del vendedor la transmisión del dominio, fundamenta su posición en el calificativo “legal” que acompaña a la posesión que el vendedor está obligado a responder frente al comprador.
La consideración de que la posesión además de pacífica ha de ser legal, significa necesariamente que el poder de hecho que puede ejercerse sobre la cosa transmitida deriva de un derecho a tal ejercicio. De otra parte, la insistencia del Código Civil en la entrega de la cosa o posesión sin referencia para nada a la propiedad se explica si se tiene en cuenta que el contrato de compraventa no transmite la propiedad si no va seguido de la tradición, y a ella es a la que presta especial atención el Código.
Así se comprenden las alusiones en los artículos 1473 y 1509 a la transmisión del dominio como efecto de la compraventa. Que el vendedor se obliga a la transmisión del dominio, aparte disquisiciones doctrinales, es lo que sucede en el tráfico normal y ordinario, hasta el punto que debe estimarse que es una de las obligaciones que integran el contrato de compraventa fundada en los usos.