01/04/2016

¿Qué son los expedientes de Jurisdicción Voluntaria?

1.- ¿Qué son los expedientes de Jurisdicción Voluntaria?

Son los que requieren la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.

Se vincula conceptualmente en la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) la jurisdicción voluntaria a la tutela pacífica de los derechos en intereses civiles y mercantiles.

La coherencia interna de la Ley (LJV) con su definición de jurisdicción voluntaria no es absoluta ya que incluye como expedientes de jurisdicción voluntaria supuestos jurídicos que suponen desacuerdo. Valgan de ejemplos la intervención judicial en el ejercicio de la patria potestad y en la administración de bienes gananciales. También en la convocatoria judicial de juntas generales de sociedades mercantiles.

2.- ¿En qué expedientes de jurisdicción voluntaria existe alternatividad entre Letrados de la Administración de Justicia, Notarios y Registradores Mercantiles?

Las ideas de alternatividad y exclusividad se han sucedido durante la tramitación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV), que finalmente ha quedado en un sistema mixto de competencias exclusivas y competencias compartidas.

A.- COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LOS LETRADOS DE LA ADMINSITRACION DE JUSTICIA.

  • Nombramiento de defensor judicial.
  • Aprobación de inventario presentado por el tutor.
  • Nombramiento de defensor del desaparecido.
  • Declaración de ausencia y nombramiento del representante del ausente.
  • Declaración de fallecimiento.

 B.- COMPETENCIAS COMPARTIDAS ENTRE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y NOTARIOS.

  • Tramitación del expediente matrimonial, a partir del 30 de junio de 2017.
  • Celebración del matrimonio civil.
  • Formalización de la separación o el divorcio de mutuo acuerdo.
  • Aceptación, excusa, renuncia y prórroga del cargo de albacea.
  • Nombramiento, renuncia y prórroga del contador-partidor dativo.
  • Aprobación de la partición efectuada por el contador-partidor dativo, a falta de acuerdo entre los interesados.
  • Aprobación de la partición cuando el testador ha facultado a un heredero o al contador-partidor para pagar en metálico la legitima de algún hijo y no hay conformidad de todo lo legitimarios.
  • Tramitación de subastas voluntarias.
  • Ofrecimiento de pago y consignación.
  • Reconstrucción de títulos valores o representaciones de partes de socios en caso de su robo, hurto, extravío o destrucción.
  • Nombramiento de perito tercero en contratos de seguros.
  • Celebración de actos de conciliación. Esta competencia es compartida también por los Registradores, aunque limitada a las controversias sobre hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil y otro registro público que sean de su competencia.
  • Deslinde de fincas, aunque se reserva para los Letrados de la Administración de Justicia el de fincas no inscritas y para los Notarios el de fincas inscritas (el expediente de deslinde de fincas inscritas por Notario se regula en la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaría y de la Ley del Catastro Inmobiliario).

C.- COMPETENCIAS ATRIBUIDAS EN EXCLUSIVA A LOS NOTARIOS.

  • La adveración y protocolización de testamentos ológrafos.
  • La apertura y protocolización de testamentos cerrados.
  • La adveración y protocolización de los testamentos otorgados en forma oral, así como los testamentos en campaña o a bordo de buques.
  • La interpretación al heredero para que acepte o repudie la herencia.
  • La aceptación de la herencia a beneficio de inventario y el ejercicio del derecho de deliberar.
  • La formación del inventario.
  • La renuncia de herencia.
  • Las declaraciones de herederos abintestato, salvo a favor del Estado.
  • La acreditación del régimen económico matrimonial.
  • El expediente de reclamación de deudas dinerarias no contradichas.

D.- COMPETENCIAS COMPARTIDAS ENTRE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES.

  • Acordar la reducción de capital cuando no lo realiza la sociedad, en los casos de adquisición originario o derivativo de participaciones sociales o acciones propias de la sociedad dominante, cuando la sociedad no reduce capital ni las enajena dentro de los plazos legales.
  • Convocar la Junta General, cuando no se convoca dentro de los plazos legales o estatutarios, cuando los administradores no han atendido la solicitud de convocatoria por la minoría o cuando la sociedad se ha quedado sin órgano de administración por fallecimiento o cese.
  • Nombrar auditores, liquidadores e interventores en los casos previstos por la Ley.
  • Convocar la Asamblea de Obligacionistas, cuando no lo hace el comisario a solicitud de los obligacionistas.
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